Frecuentemente el término discapacidad, tiende a ser confundido con otros términos similares pero que no siempre significan lo mismo. Es frecuente el uso incorrecto de los términos discapacidad, deficiencia y minusvalía, por este motivo consideramos interesante, antes de comenzar esta guía, delimitar el significado de cada uno de estos términos.
El término deficiencia hace referencia a la pérdida de una estructura o función psicológica, anatómica o fisiológica. Esta deficiencia puede ser innata o consecuencia de cualquier tipo de accidente. El concepto de discapacidad engloba, por su parte, aquellas restricciones de la capacidad de realizar una actividad en la forma y límites considerados normales para un ser humano. Por último podemos definir minusvalía como cualquier situación desventajosa para un individuo en concreto, debido a una deficiencia o a una discapacidad, que le impide, o hasta cierto punto le limita, para desarrollar un rol cuyo desempeño es normal en su caso (en función de su edad, sexo y factores sociales y culturales).
El Certificado de Minusvalía es un documento que tiene por objetivo valorar el grado de minusvalía que tienen las personas con discapacidad y a través del mismo ofrecerles los servicios y prestaciones que mejor se adaptan a las capacidades que poseen.
Este certificado reconoce la condición de minusválido con una discapacidad igual o superior a 33%. Este documento es imprescindible para poder acceder a todas las prestaciones y ayudas sociales orientadas al apoyo de personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial.
Legalmente, el Certificado de Minusvalía está regulado a través del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. BOE Nº 22 26 de enero de 2000.
El objeto de este Real Decreto es la regulación del reconocimiento del grado de minusvalía, el establecimiento de nuevos baremos aplicables, la determinación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de minusvalía que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio estatal.
La calificación del grado de minusvalía tiene en cuenta tanto la discapacidad que presenta la persona, como los factores sociales relativos a su entorno familiar y su situación laboral, educativa y cultural (si la discapacidad hace más difícil su integración en la sociedad).
Junto con el certificado de minusvalía se concede el certificado de movilidad reducida a aquellas personas, a partir de los tres años, que tienen incapacidad para utilizar los transportes públicos.
Se otorga el certificado de movilidad reducida si se llega a 7 puntos o si se cumple alguno de estos requisitos:
Los trámites para conseguir este certificado son los propios del Certificado
de Minusvalía.
Existe un modelo de Solicitud de Reconocimiento de Minusvalía.
Estas solicitudes podemos recogerlas en:
A continuación se muestra el modelo para la comunidad de Castilla y León.
Junto a esta instancia el interesado deberá aportar la siguiente documentación:
Por último, entregaremos esta documentación en:
Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal Médico suele estar compuesto por:
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