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INTRODUCCIÓN

En el ámbito internacional, el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad ha sido objeto de atención, tanto por parte de las Naciones Unidas como de otros Organismos Internacionales.

La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó en 1975 la Declaración de los Derechos de los Discapacitados, proponiendo que se adoptasen medidas en los planos nacional e internacional para que la Declaración sirviese de base y de referencia comunes para la protección de los derechos que se exponen a continuación:

I. Se entiende por minusválida toda persona incapaz de atender por sí sola, total o parcialmente, las necesidades de su vida individual y/o social normal, como consecuencia de una deficiencia, congénita o no, en sus capacidades físicas o mentales.

II. Las personas minusválidas disfrutarán de todos los derechos promulgados en esta Declaración. Tales derechos serán otorgados a todos los minusválidos sin excepción y sin distinción, ni discriminación, por razones de color, sexo, lengua, raza, religión, credo político o de otro tipo, nacionalidad, clase social, origen o cualquier otra situación aplicable, tanto al minusválido como a su familia.

III. Los minusválidos poseen el derecho inherente al respeto de su dignidad humana. Cualquiera que sea el origen, naturaleza y gravedad de su minusvalía, los minusválidos tienen los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de igual edad, lo cual implica, por encima de todo, derecho a una vida satisfactoria, tan normal y plena como sea posible.

IV. Los minusválidos tienen los mismos derechos civiles y políticos que los demás seres humanos; el artículo 7 de la Declaración de los Derechos del minusválido psíquico es aplicable a cualquier posible limitación o supresión de tales derechos referidos a disminuidos mentales.

V. Los minusválidos tienen derecho a aquellas medidas destinadas a posibilitar la mayor autonomía posible.

VI. Los minusválidos tienen derecho a tratamiento médico, psicológico y funcional, incluyendo aparatos ortopédicos, rehabilitación, asistencia, asesoramiento, servicios de colaboración y otros que les permitan desarrollar al máximo su talento artesano o profesional y acelerar el proceso de integración o reintegración social.

VII. Los minusválidos tienen derecho a una seguridad económica y social, y a un nivel de vida decente. Tienen derecho, según su capacidad, a conseguir y conservar un trabajo, o a desarrollar una labor útil, productiva, remunerada y a formar parte de organizaciones sindicales.

VIII. Los minusválidos tienen derecho a que se tomen en consideración sus necesidades especiales en todos los proyectos económicos y sociales.

IX . Los minusválidos tienen derecho a vivir con sus familias o con sus padres adoptivos, y a participar en todas las actividades sociales, creativas o recreativas. Ningún minusválido estará sujeto, por lo que a efectos de residencia se refiere, a un trato discriminatorio, exceptuando el exigido por su condición o aquél que represente una mejora para él.

Si es indispensable que permanezca en un establecimiento especializado, tanto el ambiente que le rodee como las condiciones de vida de tal establecimiento, deberán ser lo más parecidos posible a los de la vida normal de una persona de su misma edad.

X. Los minusválidos deberán recibir protección contra toda explotación, así como contra toda reglamentación y tratamiento de naturaleza discriminatoria, abusiva o degradante.

XI. Los minusválidos deberán poder obtener ayuda legal cualificada cuando tal ayuda resulte indispensable para la protección de sus personas o sus bienes. En el caso de que fuera sometido a medidas judiciales, el procedimiento legal a seguir deberá tener en cuenta su condición física y mental.

XII. Las organizaciones de minusválidos podrán ser consultadas en todos los asuntos relacionados con los derechos del minusválido.

XIII. Los minusválidos, sus familias y la comunidad en que se hayan inscritos serán informadas, a través de los medios apropiados, de los derechos contenidos en esta Declaración.

En el ámbito europeo, también se ha trabajado para el reconocimiento y la mejora de los derechos de las personas con discapacidad, elaborándose un decálogo en el que se resumen sus derechos.

Las personas con discapacidad tienen derecho a:

  1. Servicios de educación, vivienda, asistencia y ayuda asequibles y adecuados.
  2. Vivir integrados en la sociedad.
  3. No sufrir miedo, amenazas ni malos tratos.
  4. Igualdad de trato entre hombres y mujeres.
  5. Derecho de los padres de personas con discapacidades a criarlas y cuidarlas contando con las ayudas necesarias para ello.
  6. No ser separados de su entorno cuando alcancen una edad avanzada.
  7. La formación continua y a la enseñanza profesional.
  8. Un puesto de trabajo adecuado a su deficiencia.
  9. Estar representados y a participar en la medida de lo posible en las decisiones que afecten a su futuro.
  10. Vivir independientemente.

En España, es la Constitución Española de 1978, la que recoge los derechos de todos los ciudadanos, incluyendo los de las personas con discapacidad, en los siguientes artículos:

-  Artículo 9.2: "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

-  Artículo 14: "Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

-  Artículo 49: "Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán, especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos".

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (BOE 103/1982, de 30 de abril, de 1982), desarrolla el Artículo 49 de la Constitución Española, estableciendo los principios de normalización e integración, la atención y protección por parte de las Administraciones Públicas en todos los ámbitos (educación, formación, empleo, vivienda, accesibilidad, ayudas económicas, etc.)



INFORMACIÓN GENERAL:
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- Clasificación de las Discapacidades
- ¿Cómo tratar a las Personas con Discapacidad?
- Certificado de Minusvalía
- Utilidades del Certificado de Minusvalía
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