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ÁMBITO SOCIAL

El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su ámbito de aplicación, ya sea por realizar actividades profesionales en la modalidad contributiva, como en la modalidad no contributiva, la protección adecuada cuando se den situaciones de incapacidad.

MODALIDAD CONTRIBUTIVA

La Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/94, establece en su artículo 34: "Es Incapacidad Permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad".

No es necesaria el alta médica para la valoración de la Incapacidad Permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas.

¿Qué grados de incapacidad existen?

Los grados de incapacidad están en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores, siempre que disminuyan o anulen su capacidad habitual. Son los siguientes:

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL

¿En qué consiste?

Es aquella incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

¿Qué requisitos son necesarios para su concesión?

• Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada.

• Si la incapacidad está motivada por enfermedad común, tener cotizados 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la extinción de la Incapacidad Temporal de la que se derive, computándose por entero los 18 meses de duración máxima en esta situación, aunque no se hayan agotado.

• Si los trabajadores tienen menos de 21 años en la fecha de su baja por enfermedad, el período de cotización se obtiene de la suma de dos cantidades: la mitad de los días transcurridos entre los 16 años de edad del trabajador y la de iniciación del proceso de Incapacidad Temporal, más todo el período, agotado o no, de la Incapacidad Temporal.

• Si la incapacidad está motivada por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional, no se exige período de cotización.

¿Qué documentación debe presentarse?

• Solicitud.

• DNI.

• Certificado de empresa, justificante de pago de los últimos meses o certificación del INEM.

• Libro de familia, o en su defecto, certificación del Registro Civil.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía es el importe de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de Incapacidad Temporal de la que se deriva la Incapacidad Permanente.

Compatibilidades

La prestación por Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL

¿En qué consiste?

Es aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

¿Qué requisitos son necesarios para su concesión?

• Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada.

• Si la incapacidad está motivada por enfermedad común, tener cotizados, si el trabajador tiene menos de 26 años, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante de la prestación.

• Si el trabajador tiene cumplidos 26 años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante de la prestación, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Además, la quinta parte de dicho periodo mínimo de cotización, deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

• Si la incapacidad está motivada por accidente, sea o no de trabajo, o por enfermedad profesional, no se exige período de cotización.

¿Qué documentación debe presentarse?

• Solicitud.

• DNI.

• Certificado de empresa, justificante de pago de los últimos meses o certificación del INEM.

• Libro de familia, o en su defecto, certificación del Registro Civil.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

La prestación consiste en una pensión, cuya cuantía es igual al 55% de la base reguladora, que se puede incrementar en un 20% más para los mayores de 55 años, cuando por su falta de preparación y por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

La pensión puede ser sustituida excepcionalmente, por una indemnización a tanto alzado, si se solicita en los 3 años siguientes a la fecha de la resolución o sentencia firme, que reconozca el derecho a la pensión, y se reúnan los siguientes requisitos: que el trabajador tenga menos de 60 años, se presuma que no va a haber modificación de la incapacidad, y se realicen trabajos por cuenta propia o ajena.

La cuantía de la indemnización se corresponde con las siguientes escalas:

• Beneficiario menor de 54 años: 84 mensualidades de la pensión.

• Beneficiario con 54 o más años: 72 mensualidades de la pensión a los 54 años, hasta 12 mensualidades a los 59 años.

• Al cumplir los 60 años, el beneficiario pasará a percibir la pensión reconocida inicialmente.

Compatibilidades

Es incompatible con:

• El desempeño del mismo puesto de trabajo en la empresa.

• La percepción del 20% añadido al 55% de la base reguladora por incapacidad permanente total cualificada, cuando se realiza cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

• Si el pensionista simultanea la percepción de la pensión con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, deberá comunicar tal circunstancia a la Entidad Gestora.

• Cuando la Incapacidad Permanente total se derive de enfermedad profesional, será necesaria, para la realización de trabajos por parte del pensionista, la autorización previa de la Entidad Gestora.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO

¿En qué consiste?

Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

¿Qué requisitos son necesarios para su concesión?

Si el trabajador está en alta o situación asimilada:

• Cuando la Incapacidad Permanente derive de enfermedad común, se exige el mismo período de cotización que para la incapacidad permanente total.

• Cuando la Incapacidad Permanente derive de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige período de cotización.

Si el trabajador no está en alta o situación asimilada:

• Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral, se exige tener cotizados 15 años, de los cuales, al menos la quinta parte debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

¿Qué documentación debe presentarse?

• Solicitud.

• DNI.

• Certificado de empresa, justificante de pago de los últimos meses o certificación del INEM.

• Libro de familia, o en su defecto, certificación del Registro Civil.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

La prestación consiste en una pensión cuya cuantía es igual al 100% de la base reguladora.

Compatibilidades

La percepción de la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta no impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado, que no presenten un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de alta y consiguiente cotización, debiendo el trabajador comunicar a la Entidad Gestora competente (INSS), el inicio de cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.

GRAN INVALIDEZ

¿En qué consiste?

Es aquella situación de un trabajador afectado de Incapacidad Permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.

¿Qué requisitos son necesarios para su concesión?

Se exigen los mismos requisitos que para la Incapacidad Permanente Absoluta.

¿Qué documentación debe presentarse?

• Solicitud.

• DNI.

• Certificado de empresa, justificante de pago de los últimos meses o certificación del INEM.

• Libro de familia o, en su defecto, certificación del Registro Civil.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

La prestación consiste en una pensión, cuya cuantía es igual al 100% de la base reguladora, incrementado en un 50%, destinado a la persona que atiende al gran inválido. Este incremento puede sustituirse, a petición del gran inválido o de sus representantes legales, por su alojamiento y cuidado, en régimen de internado en una institución asistencial pública de la Seguridad Social, financiada con cargo a sus presupuestos.

Compatibilidades

Se aplican las mismas reglas que para la Incapacidad Permanente Absoluta.

MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA

Se regulan estas pensiones en la Ley General de la Seguridad Social, que en su artículo 134.2 establece: "Podrán ser constitutivas de invalidez, en su modalidad no contributiva las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico, psíquico, congénito o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes la padecen".

(Ver capítulo de ayudas a las personas con discapacidad).


INFORMACIÓN GENERAL:
- Conceptos de Deficiencia, Discapacidad y Minusvalía
- Clasificación de las Discapacidades
- ¿Cómo tratar a las Personas con Discapacidad?
- Certificado de Minusvalía
- Utilidades del Certificado de Minusvalía
- Centros Municipales de Servicios Sociales

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