¿Qué es la accesibilidad?
En una sociedad dinámica, moderna y pluralista en la que no deben primar patrones que excluyan a ninguna persona por razón de sexo, raza, religión o condición física, psíquica o social, tenemos la obligación de demostrar capacidad integradora para lograr una sociedad para todos. Para ello, es preciso comenzar por conseguir una ciudad para todos.
La Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, en su artículo 3.a), define la accesibilidad como "Aquella característica del urbanismo, de las edificaciones, del transporte y de los sistemas y medios de comunicación sensorial, que permite su uso a cualquier persona con independencia de su condición física, psíquica o sensorial".
¿Qué son las barreras?
"Se entiende por Barrera cualquier impedimento, traba u obstáculo que limite o impida el acceso, la libertad de movimiento, la estancia y la circulación con seguridad de las personas". Artículo 3.b), de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
Las barreras impiden la accesibilidad al medio físico y como consecuencia inmediata de ello, limitan el acceso a las personas con algún tipo de discapacidad al mundo de la educación, la cultura, el trabajo y la vida social, siendo causa por ello, de que se produzcan y fomenten las verdaderas situaciones de "minusvalía social".
¿A quiénes afectan las barreras arquitectónicas?
Las barreras arquitectónicas constituyen un problema que no sólo afecta a las personas que tienen algún tipo de discapacidad sino también a otros colectivos que, no siendo considerados como discapacitados, se ven afectados de manera muy directa por las barreras, en muchos casos por circunstancias de carácter temporal y no definitivo, como es el caso de los ancianos, las mujeres embarazadas, los adultos con bebés o transportando bultos voluminosos, los propios niños, las personas de tamaño inusual (obesos, afectados de enanismo o gigantismo) y los accidentados (escayolados) o convalecientes de enfermedades graves.
¿Dónde se regula?
En el ámbito estatal, una de las leyes más significativas en materia de eliminación de barreras arquitectónicas es la Ley 13/1982, sobre Integración Social de los Minusválidos (LISMI) que regula, en su Título IX: Movilidad y barreras arquitectónicas, la prevención y supresión de barreras en los ámbitos de urbanismo, edificación y transporte (artículos 54 al 61).
Además existen otras normas de ámbito estatal que tratan, de forma más o menos exhaustiva, esta materia:
• Orden Ministerial, de 3 de marzo de 1980, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sobre Viviendas de Protección Oficial: Características de los accesos, aparatos elevadores y acondicionamiento interior de los edificios destinados a minusválidos (BOE 18/03/80).
• Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros guía para deficientes visuales (BOE 01/01/1984).
• Orden Ministerial, de 18 de junio de 1985, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno, sobre uso de perros guía para deficientes visuales (BOE 27/06/85).
• Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, sobre medidas mínimas de accesibilidad en los edificios (BOE 23/05/89).
• Ley 3/1990, de 21 de junio, de habitabilidad de minusválidos (BOE 22/06/90).
• Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad (BOE 31/05/95).
• Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (BOE 06/11/99).
En la Comunidad Autónoma de Madrid las normas que regulan la accesibilidad son las siguientes:
• Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas (BOCM 29/06/93).
• Decreto 138/1998, de 23 de julio, de especificaciones técnicas de la Ley 8/1993 (BOCM 30/07/98).
• Ley 23/1998, de 21 de diciembre, de acceso de las personas ciegas o con deficiencia visual usuarias de perros guía (BOCM 04/01/99).
La Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad Autónoma de Madrid es la norma específica donde se regula la accesibilidad.
En el Preámbulo de esta ley se recoge:
"La Sociedad, en general, y los Poderes Públicos, en particular, tienen el deber de facilitar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos; deber que se extiende, por tanto, de la misma forma, a aquellos ciudadanos con o sin minusvalías que se encuentren en situación de limitación en relación con el medio poniéndose especial énfasis respecto de aquellos cuya dificultad de movilidad y comunicación sea más grave".
En el artículo 3 se establecen algunas de las definiciones más significativas en materia de barreras arquitectónicas: "A los efectos de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones:
a) Se entiende por accesibilidad aquella característica del urbanismo, de las edificaciones, del transporte y de los sistemas y medios de comunicación sensorial, que permite su uso a cualquier persona con independencia de su condición física, psíquica o sensorial.
b) Se entiende por barrera cualquier impedimento, traba u obstáculo que limite o impida el acceso, la libertad de movimiento, la estancia y la circulación con seguridad de las personas.
A estos efectos se clasifican las barreras arquitectónicas en:
1. BAU: Barreras Arquitectónicas Urbanísticas. Son las existentes en las vías públicas, así como en los espacios libres de uso público.
2. BAE: Barreras Arquitectónicas en la Edificación. Son las existentes en el interior de los edificios, tanto públicos como privados.
3. BAT: Barreras Arquitectónicas en los Transportes. Son las existentes en los medios de transportes.
4. BACS: Barreras en las Comunicaciones sensoriales. Se entiende como BACS todo aquel impedimento que imposibilite o dificulte la expresión o recepción de mensajes a través de los medios o sistemas de comunicación, sean o no de masas.
c) Se considera a las personas en situación de limitación, cuando temporal o permanentemente, tengan limitada su capacidad de relacionarse con el medio o de utilizarlo.
Las limitaciones más frecuentes son las provenientes de:
1. Dificultades de maniobra: Aquéllas que limitan la capacidad de acceder a los espacios y de moverse en ellos.
2. Dificultades para salvar desniveles: Las que se presentan cuando se ha de cambiar de nivel o superar un obstáculo aislado dentro de un itinerario.
3. Dificultades de alcance: Aquéllas derivadas de una limitación de llegar a los objetos.
4. Dificultades de control: Son las que se presentan como consecuencia de la pérdida de capacidad para realizar movimientos precisos con los miembros afectados por deficiencias.
5. Dificultades de percepción: Son las que se presentan como consecuencia de deficiencias visuales y auditivas.
d) Se entiende por personas con movilidad reducida aquellas que, temporal o permanentemente, tienen limitada su capacidad para desplazarse.
e) Se entiende por ayuda técnica cualquier elemento que, actuando como intermediario entre la persona en situación de limitación o con movilidad reducida y el entorno, facilite la autonomía personal o haga posible el acceso y uso del mismo".
¿Cuáles son las barreras arquitectónicas urbanísticas?
Se encuentran situadas en vías urbanas y espacios libres de uso común.
Entre las barreras urbanísticas más frecuentes cabe destacar:
• Calles estrechas.
• Aceras inexistentes o estrechas.
• Convivencia forzosa de coches y peatones en la calzada.
• Calles con excesiva pendiente longitudinal.
• Calles con excesiva pendiente transversal.
• Calles con desnivel o escarpe lateral de la vía.
• Calles con escaleras, rampas escalonadas o escalones aislados.
• Pavimentación irregular, deslizante o en mal estado.
• Bordillos altos.
• Inexistencia de pasos de peatones, pasos sin señalizar, mal señalizados, elevados o subterráneos con escaleras.
• Inexistencia o defectuosa ejecución de vados o rebajes en las aceras de los pasos peatonales.
• Señalizaciones verticales en medio de la acera, estrechando el paso.
• Farolas o semáforos inexistentes o mal situados.
• Vegetación natural defectuosamente ubicada o mantenida (árboles con alcorque profundo y sin protección, ramas excesivamente bajas, jardineras o maceteros mal colocados, áreas ajardinadas a menor nivel que la acera, sin protección, etc.)
• Toldos de locales comerciales desplegados a altura excesivamente baja.
• Papeleras, buzones, bancos, fuentes y otros elementos del mobiliario urbano mal ubicados (en medio de la acera o en estrechamientos, etc.) o con diseño inadecuado, no ergonómico.
• Quioscos, terrazas de bares o similares, ocupando parte de la acera, sin respetar las zonas de paso o estrechándolas excesivamente.
• Inexistencia de aseos públicos o no accesibles para personas con movilidad reducida.
• Adornos o exhibidores de publicidad de comercios en la acera, obstaculizando el paso.
• Obras sin señalizar o mal señalizadas, materiales de obra y/o escombros sin vallar o señalizar.
• Bolsas o contenedores de basura sueltos por la acera, basura suelta en el pavimento que provoca riesgo de tropezar o resbalar.
• Coches y motos aparcados o estacionados en las aceras, esquinas o pasos de peatones.
¿Cuáles son las barreras arquitectónicas en la edificación?
Se encuentran situadas en el acceso o interior de edificios públicos y privados.
• Accesos a desnivel, salvado con escaleras (dificultad grave a partir de dos escalones) o con un sólo escalón, batiente de mucha altura o con rampa de pendiente excesiva.
• Puertas de acceso de paso útil inferior a 70 cm., o de tipo giratorio.
• Pasillos estrechos.
• Espacio insuficiente para maniobrar en línea recta, giro y rotación.
• Desniveles interiores salvados con escaleras sin pasamanos adecuados, rampas inadecuadas, inexistencia de ascensor o de dimensiones insuficientes en cabina o puertas.
• Excesiva altura en ventanillas, mostradores, etc. que produzca problemas de alcance visual y manual para personas con movilidad reducida en silla de ruedas.
• Interruptores, pulsadores y picaportes de diseño no ergonómico o situados a excesiva altura.
• Pavimento irregular, deslizante o alfombras sueltas.
• Aseos no adaptados o inaccesibles para personas con movilidad reducida en silla de ruedas (ancho de puerta, dimensiones de cabina, barras de apoyo y transferencia, etc.)