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EMPLEO PRIVADO

CLASES DE CONTRATOS

¿Qué clase de contratos de trabajo existen?

Actualmente las modalidades de contratación existentes son las siguientes:

• Contrato indefinido.

• Contrato indefinido de fijos-discontinuos.

• Contratos indefinidos acogidos al programa de fomento de empleo estable.

• Contrato para el fomento de la contratación indefinida.

• Contrato para la formación.

• Contrato en prácticas.

• Contrato temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social.

• Contrato de obra o servicio determinado.

• Contrato eventual por circunstancias de la producción.

• Contrato de interinidad.

• Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

• Contrato de relevo.

CONTRATO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS

¿Cuál es su finalidad?

Este tipo de contratación se incentiva en mayor grado para diferenciarla de la contratación de trabajadores que no tienen disminuida su capacidad funcional.

¿Qué requisitos deben reunir los trabajadores?

• Trabajadores con grado reconocido de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

• Estar inscritos en la Oficina de Empleo.

¿Qué requisitos deben reunir las empresas?

- Pueden realizar este contrato cualquier empresa y las cooperativas de trabajo asociado.

- Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años, no pudiendo despedirlos sin causa justificada y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota a la Seguridad Social por los sustitutos.

- El incumplimiento de las obligaciones anteriores supondrá la devolución de las ayudas recibidas. El cese voluntario del trabajador no tiene la consideración de incumplimiento.

- En empresas de nueva creación, el número de minusválidos contratados no podrá superar el 51 por 100 del total de los trabajadores de la plantilla, excepto en el caso de que el trabajador minusválido sea el único componente de la misma.

¿Qué duración tiene este tipo de contrato?

La duración de este contrato es indefinida.

¿Qué tipo de jornada laboral tiene?

La jornada laboral puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

¿Cuáles son los trámites necesarios?

• Presentación de la oferta en la Oficina de Empleo (con proyecto y memoria de la empresa en las de nueva creación, indicando características de los puestos de trabajo, capacidad que debe tener el trabajador y porcentaje de minusválidos).

• Contrato escrito en modelo oficial.

• Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato en el plazo de diez días.

• Comunicación a la Oficina de Empleo del contrato en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere.

• Fotocopia del alta en la Seguridad Social.

• Certificado de Minusvalía.

¿Qué incentivos tiene este contrato para las empresas?

• Subvención de 3.906,58 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial dicho porcentaje se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

• Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y las cuotas de recaudación conjunta durante toda la duración del contrato en las siguientes cuantías:

- 70 por 100 por cada trabajador contratado menor de 45 años.

- 90 por 100 por cada trabajador contratado mayor de 45 años.

Deberán aportar en el momento de la cotización un boletín anexo para reflejar las bonificaciones.

• Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.

• Subvenciones para la formación profesional de los trabajadores minusválidos.

• Deducción en el impuesto sobre sociedades, en la cuota íntegra, de la cantidad de 4.808,10 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos contratados por tiempo indefinido, experimentado durante el primer período impositivo iniciado en 1998, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.

• Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente los trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa.

¿ En qué supuestos no se aplican las bonificaciones?

Las subvenciones y bonificaciones no se aplicarán en los siguientes puestos:

• Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

• Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formación del contrato.

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS

¿Qué finalidad tiene?

Tiene como finalidad la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación susceptible de acreditación formal o, en su defecto, el nivel de cualificación de base de cada ocupación en el sistema de clasificación de la empresa.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?

• El trabajador minusválido deberá tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

• Ser mayor de 16 años, no hay límite máximo de edad cuando se trata de desempleados con alguna minusvalía.

• No tener la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.

• No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses.

• No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de aprendizaje o para la formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa.

• Si el trabajador hubiera tenido una contratación en aprendizaje con anterioridad inferior a 2 años, se le podrá contratar para la formación exclusivamente por el tiempo que reste hasta completar la duración máxima establecida.

¿Hay un número máximo de contratos para la formación por

empresa?

Los trabajadores minusválidos no se computarán para determinar el número máximo de contratos para la formación que las empresas pueden contratar en función de su plantilla.

¿Qué duración tiene este tipo de contrato?

La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 4 años, ésta se fijará en convenio colectivo de ámbito sectorial o estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior.

¿Qué tipo de jornada laboral tiene?

La jornada laboral debe ser a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica a la empresa).

¿Qué características tiene este puesto de trabajo?

La formación práctica deberá realizarse bajo la tutela del empresario o de un trabajador con la cualificación o experiencia profesional adecuada.

Cada tutor no podrá tener asignados más de 3 trabajadores contratados para la formación, salvo que se determine un número distinto en los convenios colectivos.

¿Qué incentivos tiene este contrato para las empresas?

Las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores minusválidos tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 de la cuota empresarial de Seguridad Social prevista para estos contratos.

¿Es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez?

Sí es incompatible, pero los beneficiarios de la pensión no contributiva de invalidez, que sean contratados, recuperarán automáticamente dicha pensión cuando se les extinga el contrato, a cuyo efecto no se les tendrá en cuenta en el cómputo anual de sus rentas las que hubieran percibido en virtud de su trabajo con contrato para la formación.

CONTRATO EN PRÁCTICAS PARA MINUSVÁLIDOS

¿Qué finalidad tiene?

Tiene como finalidad la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados, por los trabajadores con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional.

¿Qué requisitos deben reunir los trabajadores?

• El trabajador minusválido deberá tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

• Tener alguna de las titulaciones siguientes:

- Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto.

- Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico.

- Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica, siendo equivalentes a los anteriores los títulos de Técnico Auxiliar (FP 1) y Técnico Especialista (FP 2).

- Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.

• Los títulos que habiliten para el ejercicio profesional deben haber sido obtenidos dentro de los últimos 6 años.

¿Qué duración tiene este tipo de contrato?

• No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios sectoriales de ámbito inferior, podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.

• Si el contrato fuera celebrado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo disposición en contrario de los convenios, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. La duración de cada prórroga no podrá ser inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente.

• Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación.

• Se presumirán celebrados por tiempo indefinido los contratos en prácticas, cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal. En el supuesto de prácticas a tiempo parcial la falta de forma escrita determinará que el contrato se presuma celebrado a parcial de los servicios.

• Adquirirán la condición de trabajadores fijos los trabajadores en prácticas que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.

• Se presumirán indefinidos los contratos en prácticas celebrados en jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter de fraude de ley.

• La suspensión de los contratos en prácticas en virtud de las causas previstas en los arts. 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo prueba en contrario.

¿Qué duración tiene el período de prueba?

Está en función de la titulación del trabajador y como máximo, salvo en lo dispuesto en convenio colectivo, será de:

• Un mes para titulados de grado medio (Diplomados y Técnicos de Formación Profesional Reglada).

• Dos meses para titulados de grado superior (Licenciados y Técnicos Superiores de Formación Profesional Reglada).

¿Qué tipo de jornada laboral tiene?

A tiempo completo o a tiempo parcial.

¿Cuál es la retribución mínima de los trabajadores?

Será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que en su defecto, pueda ser inferior al 60 o el 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Las citadas cuantías no podrán ser en ningún caso inferiores al salario mínimo interprofesional. En el caso de los contratos a tiempo parcial el salario mínimo indicado se reducirá en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

¿Qué certificación se concede?

A la terminación del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto/os de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

¿Qué incentivos tiene este contrato para las empresas?

Las empresas que celebren contratos en prácticas a tiempo completo con trabajadores minusválidos tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.

CONTRATO TEMPORAL DE MINUSVÁLIDOS

Las empresas podrán contratar temporalmente para la realización de sus actividades, cualquiera que fuere la naturaleza de las mismas, a trabajadores minusválidos.

¿Cómo se formaliza este contrato?

• El trabajador minusválido deberá tener reconocido un grado mínimo de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

• Las empresas deberán contratar a los trabajadores a través de la correspondiente Oficina de Empleo.

• El contrato se celebrará por escrito en el modelo oficial que se facilita en las Oficinas de Empleo.

• El contrato y las prórrogas del mismo, en su caso, se comunicarán a la correspondiente Oficina de Empleo.

• El empresario queda obligado a comunicar a la Oficina de Empleo la terminación de los contratos.

¿Qué empresas pueden contratar bajo esta modalidad?

• Cualquier empresa, cualquiera que sea su tamaño, que con posterioridad al 1 de enero de 2001 no hayan amortizado puestos de trabajo por despido declarado improcedente, expediente de regulación de empleo o por amortización de puestos de trabajo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

• Se consideran incluidas las empresas de nueva constitución.

¿Qué duración tiene el contrato?

• Mínimo 12 meses y máximo 3 años.

• Cuando se concierte por un plazo inferior al máximo establecido, se podrá prorrogar antes de su finalización, por períodos no inferiores a 12 meses, sin que el período inicial más las prórrogas superen los 3 años.

¿Qué tipo de jornada laboral tiene?

A tiempo completo o a tiempo parcial.

¿Qué indemnización se aplica?

A la terminación del contrato, si el empresario no lo transforma en indefinido, el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a 12 días de salario por año de servicio, o parte proporcional en su caso.

¿Qué incentivos reciben las empresas?

• Las empresas que contraten a jornada completa a trabajadores minusválidos, tendrán derecho a una reducción del 75 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. Dicha reducción será del 100 por 100 para el primer trabajador contratado, siempre que no hayan tenido trabajador alguno a su servicio desde el 1 de enero de 2001.

• No serán de aplicación las anteriores reducciones de cuotas:

- Por los trabajadores que hayan estado contratados en las empresas con posterioridad al 1 de enero de 2001.

- A las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendiente, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de la administración de las empresas, que revistan la forma jurídica de sociedad, y las que se produzcan con éstos últimos.

Si durante la vigencia de las contrataciones realizadas, la empresa amortizara puestos de trabajo por despido improcedente, expediente de regulación de empleo o por necesidad objetiva por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecte a menos de 10 trabajadores en empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores; del 10 por 100 del número de trabajadores en aquellas empresas que ocupen entre 100 y 300; de 30 trabajadores en empresas que ocupen 300 o más trabajadores, perderá automáticamente el derecho a la reducción de cuotas derivadas de estas contrataciones, debiendo ingresar a partir del momento en que se haya producido la amortización, las cuotas empresariales establecidas con carácter general.

¿Qué incentivo tiene la transformación de estos contratos en indefinidos?

Por la transformación en contrato indefinido y a jornada completa, en el modelo oficial correspondiente, al vencimiento de la duración inicial del contrato o de las correspondientes prórrogas, las empresas podrán percibir los siguientes incentivos:

• Subvención de 3.906,58 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial dicho importe se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

• Bonificación del 70% ó 90% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta (desempleo y formación profesional), si el trabajador es menor o mayor de 45 años, respectivamente, durante toda la vigencia del contrato.

• Deducción en el impuesto sobre sociedades en la cuota íntegra la cantidad de 4.808,10 euros por cada persona/año de incremento de promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos contratados por tiempo indefinido, experimentado durante el primer período impositivo iniciado en 1998, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.

Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente los trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa.

¿Debe informar el empresario a los trabajadores?

El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.

Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales.

EMPLEO SELECTIVO

¿En qué consiste?

Son las condiciones de readmisión por las empresas de sus propios trabajadores minusválidos, una vez terminados los correspondientes procesos de recuperación.

¿Qué requisitos deben reunir los trabajadores?

• Los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial:

- Si no afecta a su rendimiento normal tendrá derecho a reincorporarse al puesto que venía desempeñando antes de incapacitarse, si ello no es posible, se le mantendrá su nivel retributivo. Si el empresario acredita la disminución en el rendimiento, le proporcionará un puesto adecuado a su capacidad residual y, si no existiera, podrá reducirle proporcionalmente el salario, sin que esta reducción suponga más del 25 por 100 del mismo, y en ningún caso, éste podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, cuando se realice jornada completa.

- Si como consecuencia de haber recibido prestaciones de recuperación profesional, recobra su total capacidad, tendrá derecho a reincorporarse a su centro de trabajo originario, si viniera ocupando un puesto de inferior categoría, siempre que no hubieran transcurrido más de 3 años en dicha situación. La reincorporación se efectúa, previa comunicación a la empresa y a los representantes de personal, en el plazo de 1 mes, contado a partir de la declaración de aptitud con el organismo correspondiente.

• Trabajadores a quienes se les ha reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y hubiesen cesado en la empresa:

- Preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en que trabajaron, en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional si, como consecuencia de haber recibido prestaciones de recuperación, hubieran recuperado su plena capacidad laboral.

• Trabajadores a quienes se les ha reconocido una incapacidad permanente y hubiesen cesado en la empresa:

- Si como consecuencia de haber recibido prestaciones de recuperación, continúan afectados de una incapacidad permanente parcial, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa, en la primera vacante que se produzca que resulte adecuada a su capacidad laboral.

¿Qué obligaciones tienen los trabajadores?

Los trabajadores con derecho a ser readmitidos, deberán comunicarlo a la empresa y a los representantes de personal, en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud del organismo correspondiente.

¿Qué obligaciones tiene la empresa?

La empresa deberá poner en conocimiento de los trabajadores que se encuentren en tal situación, las vacantes que existan de igual o inferior categoría, quedando liberada de su obligación desde el momento en el que el trabajador rechace un puesto de trabajo de igual o inferior categoría, si no hubieran obtenido la plena recuperación para su profesión habitual, que no implique cambio de residencia.

¿Qué incentivos reciben las empresas?

En los supuestos de readmisión después de una declaración de Incapacidad Permanente Total o Absoluta, las empresas tendrán derecho a reducciones del 50 por 100 de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes durante un período de 2 años.

INCENTIVOS Y AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE MINUSVÁLIDOS

Actualmente en la Comunidad de Madrid existen dos tipos de medidas para fomentar la contratación estable, especialmente para algunos colectivos:

• INCENTIVOS: Se conceden al tramitar en la Oficina de Empleo correspondiente una contratación, son incentivos que dependen del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Se trata de beneficios fiscales en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, de modo que estos beneficios se pueden obtener durante todo el año.

• AYUDAS A LA CONTRATACIÓN: Dependientes de la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Ambos, incentivos y ayudas no son incompatibles.

INCENTIVOS FISCALES AL INCREMENTO DE TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS PARA EMPRESAS ACOGIDAS FISCALMENTE AL IMPUESTO DE SOCIEDADES O MÉTODO DE ESTIMACIÓN DIRECTA

Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 4.808,10 euros por cada trabajador minusválido contratado por tiempo indefinido y que suponga incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, experimentado durante el primer período impositivo iniciado en 1998, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.

Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente, los trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa.

APOYO A LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

¿Qué proyectos se financian?

• Financiación parcial de proyectos que generen empleo, preferentemente estables, para trabajadores minusválidos desempleados.

• Proyectos de creación de Centros Especiales de Empleo.

• Proyectos de ampliación de la plantilla presentados por aquellos Centros Especiales de Empleo ya en funcionamiento.

• Ayudas de mantenimiento de puestos de trabajo de minusválidos en los Centros Especiales de Empleo.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los Centros Especiales de Empleo que figuren inscritos como tales en el registro correspondiente.

¿Qué requisitos deben reunir?

Todos los beneficiarios que soliciten las ayudas deberán acreditar:

• Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, justificándolo mediante la documentación correspondiente.

• Figurar inscrito como Centro Especial de Empleo en el Registro correspondiente.

• En cualquier caso, las solicitudes deberán ir acompañadas de las memorias explicativas de los proyectos objeto de las subvenciones.

Además de estos requisitos comunes deberán reunirse, según el tipo de ayuda que se solicite, los siguientes:

• Proyectos de creación de empleo en Centros Especiales de Empleo:

- Que el proyecto tenga viabilidad técnica, económica y financiera.

- Que suponga la creación de empleo estable para minusválidos.

- La asistencia técnica se prestará por empresas o personas físicas especializadas y que reúnan garantías de solvencia profesional.

- Los préstamos se acreditarán mediante certificación de la entidad prestamista donde se especifique, nombre del prestatario, cuantía, interés y plazo de amortización.

• Ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo:

- Para la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, junto con la solicitud, se acompañarán, por una única vez, el contrato de trabajo y parte de alta en la Seguridad Social de los Trabajadores minusválidos con el correspondiente certificado de minusvalía; igual procedimiento se seguirá con las sucesivas contrataciones.

- Para la subvención del coste salarial, el Centro Especial de Empleo deberá haber abonado a sus trabajadores el salario correspondiente, lo que acreditará mediante la aportación de las nóminas debidamente firmadas.

- Subvención para la adaptación de los puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, debiendo justificar su necesidad mediante la oportuna memoria.

- Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente los Centros Especiales de Empleo: con carácter excepcional y extraordinario, el centro deberá acreditar que además de tener viabilidad técnica, económica y financiera la situación financiera en que se encuentra en el momento de la solicitud pone en grave peligro su subsistencia y, consiguientemente, el mantenimiento de los puestos de trabajo.

- Subvención destinada a equilibrar los presupuestos de los Centros Especiales de Empleo, quienes deberán acreditar:

· Que carecen de ánimo de lucro.

· Que son de utilidad pública e imprescindibilidad.

· Que los resultados adversos, que se pretenden equilibrar, no deriven de una gestión deficiente a juicio de la Administración.

¿Dónde pueden solicitarse las ayudas?

Se remitirán a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo e irán acompañadas de la documentación correspondiente.


INFORMACIÓN GENERAL:
- Conceptos de Deficiencia, Discapacidad y Minusvalía
- Clasificación de las Discapacidades
- ¿Cómo tratar a las Personas con Discapacidad?
- Certificado de Minusvalía
- Utilidades del Certificado de Minusvalía
- Centros Municipales de Servicios Sociales

FORMACIÓN:
- Introducción
- Recursos Formativos del Sistema Educativo
- Recursos Formativos Profesionales para el Empleo
- Centros de Formación

EMPLEO:
- Introducción
- Legislación
- Empleo Público
- Empleo Privado
- Modalidades de Empleo
- Autoempleo
- Teletrabajo
- Direcciones de Interés

LEGISLACIÓN:
- Introducción
- Ámbito Educativo
- Ámbito Laboral
- Ámbito Social
- Accesibilidad
- Anexo

AYUDAS:
- Prestaciones Económicas
- Exenciones o Reducciones Fiscales
- Ayudas Asistenciales
- Ayudas a la Movilidad y al Transporte
- Ayudas para la vida cotidiana
- Otras Ayudas

SALUD:
- Introducción
- Centros relacionados con la Salud
- Termalismo Social
- Sexualidad
- Embarazo
- Consumo
- Información de Interés

OCIO Y TIEMPO LIBRE:
- Introducción
- Cines
- Teatros
- Museos
- Bibliotecas
- Parques y Jardines
- Otros Lugares de Interés
- Centros Comerciales
- Restaurantes
- Hoteles
- Deportes

AGENDA:
- Agenda

GUÍA LABORAL:
- Introducción
- Toma de Contacto

• Contrato a tiempo parcial.

• Contrato de inserción.

• Contrato de trabajo en grupo.

• Contrato de trabajo a domicilio.

• Contratos para minusválidos.

La contratación de personas con discapacidad tiene como finalidad facilitar la integración laboral de los minusválidos. Los contratos laborales específicos para este colectivo son los siguientes:

CONTRATO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS

¿Cuál es su finalidad?

Este tipo de contratación se incentiva en mayor grado para diferenciarla de la contratación de trabajadores que no tienen disminuida su capacidad funcional.

¿Qué requisitos deben reunir los trabajadores?

• Trabajadores con grado reconocido de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

• Estar inscritos en la Oficina de Empleo.

¿Qué requisitos deben reunir las empresas?

- Pueden realizar este contrato cualquier empresa y las cooperativas de trabajo asociado.

- Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años, no pudiendo despedirlos sin causa justificada y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota a la Seguridad Social por los sustitutos.

- El incumplimiento de las obligaciones anteriores supondrá la devolución de las ayudas recibidas. El cese voluntario del trabajador no tiene la consideración de incumplimiento.

- En empresas de nueva creación, el número de minusválidos contratados no podrá superar el 51 por 100 del total de los trabajadores de la plantilla, excepto en el caso de que el trabajador minusválido sea el único componente de la misma.

¿Qué duración tiene este tipo de contrato?

La duración de este contrato es indefinida.

¿Qué tipo de jornada laboral tiene?

La jornada laboral puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

¿Cuáles son los trámites necesarios?

• Presentación de la oferta en la Oficina de Empleo (con proyecto y memoria de la empresa en las de nueva creación, indicando características de los puestos de trabajo, capacidad que debe tener el trabajador y porcentaje de minusválidos).

• Contrato escrito en modelo oficial.

• Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato en el plazo de diez días.

• Comunicación a la Oficina de Empleo del contrato en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere.

• Fotocopia del alta en la Seguridad Social.

• Certificado de Minusvalía.

¿Qué incentivos tiene este contrato para las empresas?

• Subvención de 3.906,58 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial dicho porcentaje se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

• Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y las cuotas de recaudación conjunta durante toda la duración del contrato en las siguientes cuantías:

- 70 por 100 por cada trabajador contratado menor de 45 años.

- 90 por 100 por cada trabajador contratado mayor de 45 años.

Deberán aportar en el momento de la cotización un boletín anexo para reflejar las bonificaciones.

• Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.

• Subvenciones para la formación profesional de los trabajadores minusválidos.

• Deducción en el impuesto sobre sociedades, en la cuota íntegra, de la cantidad de 4.808,10 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos contratados por tiempo indefinido, experimentado durante el primer período impositivo iniciado en 1998, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.

• Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente los trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa.

¿ En qué supuestos no se aplican las bonificaciones?

Las subvenciones y bonificaciones no se aplicarán en los siguientes puestos:

• Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

• Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formación del contrato.

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS

¿Qué finalidad tiene?

Tiene como finalidad la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación susceptible de acreditación formal o, en su defecto, el nivel de cualificación de base de cada ocupación en el sistema de clasificación de la empresa.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?

• El trabajador minusválido deberá tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

• Ser mayor de 16 años, no hay límite máximo de edad cuando se trata de desempleados con alguna minusvalía.

• No tener la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.

• No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses.

• No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de aprendizaje o para la formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa.

• Si el trabajador hubiera tenido una contratación en aprendizaje con anterioridad inferior a 2 años, se le podrá contratar para la formación exclusivamente por el tiempo que reste hasta completar la duración máxima establecida.

¿Hay un número máximo de contratos para la formación por

empresa?

Los trabajadores minusválidos no se computarán para determinar el número máximo de contratos para la formación que las empresas pueden contratar en función de su plantilla.

¿Qué duración tiene este tipo de contrato?

La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 4 años, ésta se fijará en convenio colectivo de ámbito sectorial o estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior.

¿Qué tipo de jornada laboral tiene?

La jornada laboral debe ser a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica a la empresa).

¿Qué características tiene este puesto de trabajo?

La formación práctica deberá realizarse bajo la tutela del empresario o de un trabajador con la cualificación o experiencia profesional adecuada.

Cada tutor no podrá tener asignados más de 3 trabajadores contratados para la formación, salvo que se determine un número distinto en los convenios colectivos.

¿Qué incentivos tiene este contrato para las empresas?

Las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores minusválidos tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 de la cuota empresarial de Seguridad Social prevista para estos contratos.

¿Es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez?

Sí es incompatible, pero los beneficiarios de la pensión no contributiva de invalidez, que sean contratados, recuperarán automáticamente dicha pensión cuando se les extinga el contrato, a cuyo efecto no se les tendrá en cuenta en el cómputo anual de sus rentas las que hubieran percibido en virtud de su trabajo con contrato para la formación.

CONTRATO EN PRÁCTICAS PARA MINUSVÁLIDOS

¿Qué finalidad tiene?

Tiene como finalidad la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados, por los trabajadores con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional.

¿Qué requisitos deben reunir los trabajadores?

• El trabajador minusválido deberá tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

• Tener alguna de las titulaciones siguientes:

- Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto.

- Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico.

- Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica, siendo equivalentes a los anteriores los títulos de Técnico Auxiliar (FP 1) y Técnico Especialista (FP 2).

- Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.

• Los títulos que habiliten para el ejercicio profesional deben haber sido obtenidos dentro de los últimos 6 años.

¿Qué duración tiene este tipo de contrato?

• No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios sectoriales de ámbito inferior, podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.

• Si el contrato fuera celebrado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo disposición en contrario de los convenios, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. La duración de cada prórroga no podrá ser inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente.

• Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación.

• Se presumirán celebrados por tiempo indefinido los contratos en prácticas, cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal. En el supuesto de prácticas a tiempo parcial la falta de forma escrita determinará que el contrato se presuma celebrado a parcial de los servicios.

• Adquirirán la condición de trabajadores fijos los trabajadores en prácticas que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.

• Se presumirán indefinidos los contratos en prácticas celebrados en jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter de fraude de ley.

• La suspensión de los contratos en prácticas en virtud de las causas previstas en los arts. 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo prueba en contrario.

¿Qué duración tiene el período de prueba?

Está en función de la titulación del trabajador y como máximo, salvo en lo dispuesto en convenio colectivo, será de:

• Un mes para titulados de grado medio (Diplomados y Técnicos de Formación Profesional Reglada).

• Dos meses para titulados de grado superior (Licenciados y Técnicos Superiores de Formación Profesional Reglada).

¿Qué tipo de jornada laboral tiene?

A tiempo completo o a tiempo parcial.

¿Cuál es la retribución mínima de los trabajadores?

Será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que en su defecto, pueda ser inferior al 60 o el 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Las citadas cuantías no podrán ser en ningún caso inferiores al salario mínimo interprofesional. En el caso de los contratos a tiempo parcial el salario mínimo indicado se reducirá en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

¿Qué certificación se concede?

A la terminación del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto/os de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

¿Qué incentivos tiene este contrato para las empresas?

Las empresas que celebren contratos en prácticas a tiempo completo con trabajadores minusválidos tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.

CONTRATO TEMPORAL DE MINUSVÁLIDOS

Las empresas podrán contratar temporalmente para la realización de sus actividades, cualquiera que fuere la naturaleza de las mismas, a trabajadores minusválidos.

¿Cómo se formaliza este contrato?

• El trabajador minusválido deberá tener reconocido un grado mínimo de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

• Las empresas deberán contratar a los trabajadores a través de la correspondiente Oficina de Empleo.

• El contrato se celebrará por escrito en el modelo oficial que se facilita en las Oficinas de Empleo.

• El contrato y las prórrogas del mismo, en su caso, se comunicarán a la correspondiente Oficina de Empleo.

• El empresario queda obligado a comunicar a la Oficina de Empleo la terminación de los contratos.

¿Qué empresas pueden contratar bajo esta modalidad?

• Cualquier empresa, cualquiera que sea su tamaño, que con posterioridad al 1 de enero de 2001 no hayan amortizado puestos de trabajo por despido declarado improcedente, expediente de regulación de empleo o por amortización de puestos de trabajo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

• Se consideran incluidas las empresas de nueva constitución.

¿Qué duración tiene el contrato?

• Mínimo 12 meses y máximo 3 años.

• Cuando se concierte por un plazo inferior al máximo establecido, se podrá prorrogar antes de su finalización, por períodos no inferiores a 12 meses, sin que el período inicial más las prórrogas superen los 3 años.

¿Qué tipo de jornada laboral tiene?

A tiempo completo o a tiempo parcial.

¿Qué indemnización se aplica?

A la terminación del contrato, si el empresario no lo transforma en indefinido, el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a 12 días de salario por año de servicio, o parte proporcional en su caso.

¿Qué incentivos reciben las empresas?

• Las empresas que contraten a jornada completa a trabajadores minusválidos, tendrán derecho a una reducción del 75 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. Dicha reducción será del 100 por 100 para el primer trabajador contratado, siempre que no hayan tenido trabajador alguno a su servicio desde el 1 de enero de 2001.

• No serán de aplicación las anteriores reducciones de cuotas:

- Por los trabajadores que hayan estado contratados en las empresas con posterioridad al 1 de enero de 2001.

- A las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendiente, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de la administración de las empresas, que revistan la forma jurídica de sociedad, y las que se produzcan con éstos últimos.

Si durante la vigencia de las contrataciones realizadas, la empresa amortizara puestos de trabajo por despido improcedente, expediente de regulación de empleo o por necesidad objetiva por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecte a menos de 10 trabajadores en empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores; del 10 por 100 del número de trabajadores en aquellas empresas que ocupen entre 100 y 300; de 30 trabajadores en empresas que ocupen 300 o más trabajadores, perderá automáticamente el derecho a la reducción de cuotas derivadas de estas contrataciones, debiendo ingresar a partir del momento en que se haya producido la amortización, las cuotas empresariales establecidas con carácter general.

¿Qué incentivo tiene la transformación de estos contratos en indefinidos?

Por la transformación en contrato indefinido y a jornada completa, en el modelo oficial correspondiente, al vencimiento de la duración inicial del contrato o de las correspondientes prórrogas, las empresas podrán percibir los siguientes incentivos:

• Subvención de 3.906,58 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial dicho importe se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

• Bonificación del 70% ó 90% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta (desempleo y formación profesional), si el trabajador es menor o mayor de 45 años, respectivamente, durante toda la vigencia del contrato.

• Deducción en el impuesto sobre sociedades en la cuota íntegra la cantidad de 4.808,10 euros por cada persona/año de incremento de promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos contratados por tiempo indefinido, experimentado durante el primer período impositivo iniciado en 1998, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.

Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente los trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa.

¿Debe informar el empresario a los trabajadores?

El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.

Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales.

EMPLEO SELECTIVO

¿En qué consiste?

Son las condiciones de readmisión por las empresas de sus propios trabajadores minusválidos, una vez terminados los correspondientes procesos de recuperación.

¿Qué requisitos deben reunir los trabajadores?

• Los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial:

- Si no afecta a su rendimiento normal tendrá derecho a reincorporarse al puesto que venía desempeñando antes de incapacitarse, si ello no es posible, se le mantendrá su nivel retributivo. Si el empresario acredita la disminución en el rendimiento, le proporcionará un puesto adecuado a su capacidad residual y, si no existiera, podrá reducirle proporcionalmente el salario, sin que esta reducción suponga más del 25 por 100 del mismo, y en ningún caso, éste podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, cuando se realice jornada completa.

- Si como consecuencia de haber recibido prestaciones de recuperación profesional, recobra su total capacidad, tendrá derecho a reincorporarse a su centro de trabajo originario, si viniera ocupando un puesto de inferior categoría, siempre que no hubieran transcurrido más de 3 años en dicha situación. La reincorporación se efectúa, previa comunicación a la empresa y a los representantes de personal, en el plazo de 1 mes, contado a partir de la declaración de aptitud con el organismo correspondiente.

• Trabajadores a quienes se les ha reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y hubiesen cesado en la empresa:

- Preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en que trabajaron, en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional si, como consecuencia de haber recibido prestaciones de recuperación, hubieran recuperado su plena capacidad laboral.

• Trabajadores a quienes se les ha reconocido una incapacidad permanente y hubiesen cesado en la empresa:

- Si como consecuencia de haber recibido prestaciones de recuperación, continúan afectados de una incapacidad permanente parcial, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa, en la primera vacante que se produzca que resulte adecuada a su capacidad laboral.

¿Qué obligaciones tienen los trabajadores?

Los trabajadores con derecho a ser readmitidos, deberán comunicarlo a la empresa y a los representantes de personal, en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud del organismo correspondiente.

¿Qué obligaciones tiene la empresa?

La empresa deberá poner en conocimiento de los trabajadores que se encuentren en tal situación, las vacantes que existan de igual o inferior categoría, quedando liberada de su obligación desde el momento en el que el trabajador rechace un puesto de trabajo de igual o inferior categoría, si no hubieran obtenido la plena recuperación para su profesión habitual, que no implique cambio de residencia.

¿Qué incentivos reciben las empresas?

En los supuestos de readmisión después de una declaración de Incapacidad Permanente Total o Absoluta, las empresas tendrán derecho a reducciones del 50 por 100 de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes durante un período de 2 años.

INCENTIVOS Y AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE MINUSVÁLIDOS

Actualmente en la Comunidad de Madrid existen dos tipos de medidas para fomentar la contratación estable, especialmente para algunos colectivos:

• INCENTIVOS: Se conceden al tramitar en la Oficina de Empleo correspondiente una contratación, son incentivos que dependen del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Se trata de beneficios fiscales en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, de modo que estos beneficios se pueden obtener durante todo el año.

• AYUDAS A LA CONTRATACIÓN: Dependientes de la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Ambos, incentivos y ayudas no son incompatibles.

INCENTIVOS FISCALES AL INCREMENTO DE TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS PARA EMPRESAS ACOGIDAS FISCALMENTE AL IMPUESTO DE SOCIEDADES O MÉTODO DE ESTIMACIÓN DIRECTA

Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 4.808,10 euros por cada trabajador minusválido contratado por tiempo indefinido y que suponga incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, experimentado durante el primer período impositivo iniciado en 1998, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.

Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente, los trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa.

APOYO A LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

¿Qué proyectos se financian?

• Financiación parcial de proyectos que generen empleo, preferentemente estables, para trabajadores minusválidos desempleados.

• Proyectos de creación de Centros Especiales de Empleo.

• Proyectos de ampliación de la plantilla presentados por aquellos Centros Especiales de Empleo ya en funcionamiento.

• Ayudas de mantenimiento de puestos de trabajo de minusválidos en los Centros Especiales de Empleo.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los Centros Especiales de Empleo que figuren inscritos como tales en el registro correspondiente.

¿Qué requisitos deben reunir?

Todos los beneficiarios que soliciten las ayudas deberán acreditar:

• Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, justificándolo mediante la documentación correspondiente.

• Figurar inscrito como Centro Especial de Empleo en el Registro correspondiente.

• En cualquier caso, las solicitudes deberán ir acompañadas de las memorias explicativas de los proyectos objeto de las subvenciones.

Además de estos requisitos comunes deberán reunirse, según el tipo de ayuda que se solicite, los siguientes:

• Proyectos de creación de empleo en Centros Especiales de Empleo:

- Que el proyecto tenga viabilidad técnica, económica y financiera.

- Que suponga la creación de empleo estable para minusválidos.

- La asistencia técnica se prestará por empresas o personas físicas especializadas y que reúnan garantías de solvencia profesional.

- Los préstamos se acreditarán mediante certificación de la entidad prestamista donde se especifique, nombre del prestatario, cuantía, interés y plazo de amortización.

• Ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo:

- Para la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, junto con la solicitud, se acompañarán, por una única vez, el contrato de trabajo y parte de alta en la Seguridad Social de los Trabajadores minusválidos con el correspondiente certificado de minusvalía; igual procedimiento se seguirá con las sucesivas contrataciones.

- Para la subvención del coste salarial, el Centro Especial de Empleo deberá haber abonado a sus trabajadores el salario correspondiente, lo que acreditará mediante la aportación de las nóminas debidamente firmadas.

- Subvención para la adaptación de los puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, debiendo justificar su necesidad mediante la oportuna memoria.

- Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente los Centros Especiales de Empleo: con carácter excepcional y extraordinario, el centro deberá acreditar que además de tener viabilidad técnica, económica y financiera la situación financiera en que se encuentra en el momento de la solicitud pone en grave peligro su subsistencia y, consiguientemente, el mantenimiento de los puestos de trabajo.

- Subvención destinada a equilibrar los presupuestos de los Centros Especiales de Empleo, quienes deberán acreditar:

· Que carecen de ánimo de lucro.

· Que son de utilidad pública e imprescindibilidad.

· Que los resultados adversos, que se pretenden equilibrar, no deriven de una gestión deficiente a juicio de la Administración.

¿Dónde pueden solicitarse las ayudas?

Se remitirán a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo e irán acompañadas de la documentación correspondiente.