La Ley para la Integración Social del Minusválido, de 7 de abril de 1982, contempla en su artículo 38 lo siguiente:
Art. 38.1: Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 % sean trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores minusválidos que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.
De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.
Art. 38.3: En las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local, Institucional y de la Seguridad Social serán admitidos los minusválidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.
Las causas de excepcionalidad son:
• Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad, entre otras causas, cuando la no incorporación de un trabajador minusválido a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de los servicios públicos de empleo competentes o de las agencias de colocación para atender la oferta de empleo, después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de la misma y concluirla con resultado negativo, debido a la inexistencia de demandantes de empleo discapacitados inscritos en la ocupación indicada o, aún existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en la misma.
• A tales efectos, el Instituto Nacional de Empleo o los Servicios de Empleo Públicos de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas (Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, Madrid, Navarra y Comunidad Valenciana) emitirán, en el plazo de los dos meses siguientes a la recepción de la oferta, certificación sobre la inexistencia de demandantes de empleo, con mención expresa de las ocupaciones solicitadas. Cuando la oferta se hubiera presentado ante una agencia de colocación, el resultado negativo de su sondeo de demandantes de empleo minusválidos, se remitirá al servicio de empleo público competente que, previas las actuaciones de comprobación que se estimen pertinentes, emitirá el certificado final, respetando también en este caso el plazo de dos meses.
• La certificación tendrá una validez de dos años desde su expedición, pudiendo extenderse hasta un máximo de tres años en función de las circunstancias tales como la naturaleza de la actividad de la empresa, el tipo de ocupaciones habitualmente demandadas, o el hecho de encontrarse afectada por procesos de regulación de empleo.
• Las empresas que en virtud del convenio colectivo de aplicación en ausencia del mismo, por opción voluntaria del empresario, aleguen como excepcionalidad otras causas, deberán con carácter previo solicitar la declaración de excepcionalidad al servicio público de empleo competente, quien resolverá en el plazo de tres meses. Para dicha resolución, que tendrá, en su caso, una validez de dos a tres años, se considerarán, entre otras cuestiones, las peculiaridades de carácter productivo, organizativo, técnico, económico, etc., que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores discapacitados a la plantilla de la empresa.
• Transcurrido el plazo de vigencia de las resoluciones, las empresas deberán solicitara una nueva declaración en caso de persistir la obligación principal y las circunstancias que dieron lugar a la resolución inicial.
Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar en orden al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo a favor de los discapacitados son las siguientes:
• Realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo discapacitado para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
• Realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo discapacitado, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
• Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colocación sea una fundación o una asociación de utilidad profesional, cuyo objetivo sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de los minusválidos que permita la creación de puestos de trabajo para los mismos y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
El Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo de 1983, por el que se regula el
empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos,
desarrolla lo previsto en la LISMI, especificando las medidas de fomento de
empleo para trabajadores discapacitados en las distintas modalidades de empleo
público y empleo privado: Estableció la reserva del 2% de las plazas en empresas
privadas de más de 50 trabajadores y del 3% en las ofertas de empleo público.