SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE TURISMO Y TERMALISMO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PROGRAMAS SUBVENCIONABLES
• Programa de vacaciones y turismo de naturaleza.
• Programa de intercambio turístico cultural internacional.
• Programa de termalismo.
REQUISITOS COMUNES A TODOS LOS PROGRAMAS
• Que en los programas participen personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid.
• Que se prevea estructurado en turnos en función del colectivo destinatario con una duración mínima de 7 días y máxima de 15 días. Podrán preverse turnos de menor duración siempre que el objetivo sea la participación en actividades culturales o en eventos extraordinarios.
• Que los turnos de vacaciones se desarrollen preferentemente en centros hoteleros o similares adecuados al grupo y que los turnos de turismo de naturaleza o rural se desarrollen en establecimientos característicos de este objetivo y con la finalidad de conocer parques nacionales o parajes de interés natural
• Que cada turno cuente con un coordinador responsable, que actúe en representación de la entidad subvencionada, personas competentes en calidad de monitores y, en su caso, de acompañantes, en número adecuado al conjunto de personas con discapacidad participante y al tipo de discapacidad.
• Que se establezca una cuota de participación a abonar tanto por los beneficiarios como por sus acompañantes, no así por el coordinador ni los monitores. Su cuantía no podrá ser inferior al 20 por 100 ni superar el 50 por 100 del coste real/plaza resultante de los gastos considerados subvencionables del turno de que se trate.
• Que los beneficiarios tengan dieciséis o más años y que para su selección se apliquen criterios y/o baremos por los que se primen las situaciones de mayor necesidad socioeconómica, grado de discapacidad, no haber asistido a anteriores convocatorias, así como la necesidad de descanso familiar.
Pueden asistir con carácter excepcional los hijos de los beneficiarios, menores de dieciséis años, siempre que se justifique la imposibilidad de participar en el programa sin mantener a los hijos en su compañía.
Asimismo y con carácter excepcional podrán ser beneficiarios los discapacitados menores de dieciséis años, siempre y cuando vayan como acompañantes los padres, tutores o guardadores de hecho.
• Que en el caso de beneficiarios menores de edad o que estén en situación de tutela o guarda de hecho, se aporte autorización de los padres, tutores o guardadores para realizar el viaje.
• Que se disponga de una póliza de seguros que cubra como mínimo transporte sanitario de heridos o enfermos, gastos de desplazamiento y estancia de un acompañante o familiar junto al asegurado hospitalizado, transporte del asegurado fallecido, seguro de accidentes del medio de transporte y responsabilidad civil privada del asegurado.
• Que cada beneficiario sólo participe de modo subvencionado en un turno, no financiándose su participación en segundos turnos aunque sea a través de diferentes asociaciones.
• Que se aporte compromiso de que, en el caso de que el programa sea subvencionado, se comunicarán al IMSERSO los turnos definidos a ejecutar con el importe subvencionado y que se presentará la correspondiente póliza de seguros con las coberturas señaladas, con arreglo al impreso adjunto a la resolución de concesión, y con antelación de, al menos, quince días a la celebración de cada uno de ellos.
SOLICITUD DE LAS AYUDAS, PLAZO Y LUGAR
Las solicitudes deben presentarse en el plazo de treinta días naturales
contados a partir del 10 de mayo de 2002, en la Dirección General del IMSERSO
(Avenida de la Ilustración con vuelta a Ginzo de Limia, 28029 Madrid) así
como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la
Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo común.
PROGRAMA DE VACACIONES Y TURISMO DE NATURALEZA
¿En qué consiste?
Es un programa de vacaciones cuya finalidad es lograr la máxima integración personal y social de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos lo más normalizados posible, facilitando su acceso a los bienes del ocio, de la cultura o de la naturaleza, así como el descanso de las familias que tienen a su cargo personas discapacitadas.
¿Qué gastos se subvencionan?
• La subvención se destinará a cubrir costes de alojamiento, manutención, transporte y póliza de seguros de todos los partícipes, y el coste del coordinador responsable, en las cuantías máximas que se determinen en la Resolución de concesión. Asimismo, también se destinará a cubrir el reembolso de los gastos de gestión y administración del programa que conlleva para la entidad subvencionada, y el reembolso de los gastos derivados de la actividad de los monitores voluntarios, en la cuantía máxima que se determine en la Resolución de concesión y que no podrá ser superior al 8 por 100 del total concedido.
• Los gastos de alojamiento incluyen los ocasionados por la pernoctación de los días de duración del turno, incluidos los desayunos en su caso. Los gastos de manutención comprenden los que el grupo realice en concepto de comidas durante la celebración del turno, incluidos los realizados durante los viajes de ida y regreso. Los gastos de transporte incluyen los ocasionados por el traslado al lugar de destino y regreso, pudiendo incluir además los derivados de la disposición de medio de transporte adaptado en el lugar de destino.
¿A qué programas se les da prioridad?
• A los programas presentados por las federaciones y confederaciones con probada experiencia en la gestión de programas similares, especialmente si incluyen turnos dirigidos a colectivos con patologías específicas.
• A los programas que, ofreciendo similares servicios y características, supongan un menor coste por plaza, así como los más normalizados, realizados en temporada propia de vacaciones y con un número de beneficiarios limitado por turno adecuado al objetivo normalizador del programa.
• A los programas en los que al menos un 70 por 100 de las personas con minusvalía psíquica que participen, estén afectados por deficiencia mental media, severa o profunda, y al menos el 90 por 100 de los beneficiarios con minusvalía física participantes que tengan un grado de minusvalía superior al 50 por 100 para los turnos de vacaciones y culturales y superior al 40 por 100 para los de naturaleza.
PROGRAMA DE INTERCAMBIO TURÍSTICO CULTURAL INTERNACIONAL
¿En qué consiste?
Es un programa cuya finalidad es favorecer el acceso de las personas con discapacidad a los bienes de la cultura de otros países pertenecientes a la Unión Europea, mediante la realización de viajes culturales, por medio de intercambios con grupos de personas discapacitadas residentes en otros países.
¿Qué gastos se subvencionan?
• La subvención se destinará a cubrir gastos de transporte al país de destino y de regreso, póliza de seguros y coste del coordinador responsable del grupo de españoles que se desplacen al país europeo objeto del intercambio. A su vez, los gastos de alojamiento, manutención, coste del responsable designado por la organización española, y los derivados de las visitas/circuito cultural del grupo de participantes procedentes de Europa en España con los que se efectúe el intercambio. Todo ello en las cuantías máximas que se determinen en la Resolución de concesión.
• Los gastos de alojamiento, manutención, coste del responsable designado por la organización europea y visitas/circuito cultural ocasionados por el grupo de españoles que se desplacen al país europeo de destino, serán por cuenta de la organización no gubernamental con la que se efectúa el intercambio cultural.
• Asimismo, la subvención comprende gastos de gestión y administración del programa y el reembolso de los gastos derivados de la actividad de los monitores voluntarios, en la cuantía que se determine igualmente en la Resolución de concesión y que no podrá ser superior al 8 por 100 del total concedido.
Requisitos específicos de este programa
• Que el intercambio se establezca con una organización no gubernamental sin fin de lucro, con la que se acuerde y coordine la programación de la actividad de ambos grupos en cada país de destino, y que cada organización no gubernamental, entre las que se celebre el intercambio, aporte un responsable de la programación y desarrollo del turno en su país.
• Que en las actividades del turno esté programado, por la organización receptora del grupo, un circuito que incluya, al menos, dos visitas de contenido cultural.
• Que el alojamiento, adecuado a la discapacidad de los beneficiarios, sea proporcionado por la entidad con la que se efectúa el intercambio.
¿A qué programas se les da prioridad?
Los programas presentados por las federaciones y confederaciones cuya
programación y coordinación con la organización no gubernamental europea
esté claramente delimitada como garantía del cumplimiento de los objetivos
del programa de intercambio.
(Ver capítulo de Salud)
¿Qué son?
Son establecimientos que tienen como finalidad asegurar los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social a los discapacitados, cuando por el grado de sus minusvalías no pueden integrarse en una empresa o en un Centro Especial de Empleo.
¿Qué objetivos persiguen?
El desarrollo personal de los discapacitados en orden a lograr, dentro de las posibilidades de cada uno, la superación de los obstáculos que la minusvalía les supone para la integración social.
¿Qué requisitos son necesarios?
Podrán integrarse en los Centros Ocupacionales los discapacitados que reúnan los siguiente requisitos:
• Estar en edad laboral.
• Haber sido valorados y calificados como discapacitados por los equipos multiprofesionales de los Centros Base del IMSERSO, y disponer de una resolución motivada de dicho equipo sobre la necesidad de integración en un Centro Ocupacional por no ser posible en una empresa o en un Centro Especial de Empleo, dada la acusada minusvalía temporal o permanente.
• No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni necesitar atención de forma continuada en instituciones sanitarias.
• No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en el Centro.
• Alcanzar la puntuación mínima exigida en cada momento para el ingreso en el centro solicitado, conforme al baremo en vigor.
• Ser beneficiario del Sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de Servicios Sociales del mismo, en virtud de Ley o Convenio Internacional para aquellos centros cuya titularidad corresponde al Sistema de la Seguridad Social.
¿Cómo se solicitan?
Las solicitudes de ingreso, traslado o permutas en los centros ocupacionales
del IMSERSO se formularán por los beneficiarios o por sus representantes
legales y se presentarán en cualquiera de las Direcciones Provinciales,
Centros del IMSERSO u órganos de las Comunidades Autónomas, a las
que se han transferido las funciones del IMSERSO en materia de Servicios
Sociales.
CARNET MUNICIPAL DE DEPORTE ESPECIAL
¿En qué consiste?
Es un carnet de Deporte Especial con el cual se puede acceder de forma gratuita a las Instalaciones Deportivas Municipales y a los servicios de uso libre que no precisen una reserva de espacio y tiempo determinado.
Este Carnet sólo lo gestionan algunos municipios de la Comunidad de Madrid, estableciendo cada uno de ellos las condiciones para su utilización.
¿Cuál es la documentación necesaria para solicitarlo?
Para obtener el carnet se deberá presentar la siguiente documentación acreditativa:
• Impreso de solicitud de Carnet Municipal de Deporte Especial cumplimentado.
• 2 Fotografías del interesado.
• DNI o Libro de familia para infantiles sin DNI (< 17 años).
• DNI del padre, madre, tutor o representante legal en el caso de infantiles (< 17 años).
• Certificado de inscripción padronal.
• Resolución de la condición de minusválido en la que venga reflejado el porcentaje de minusvalía.
¿Cuáles son las condiciones de acceso y de uso?
¿En qué consiste?
Es una bonificación que aplica Telefónica en el importe de la cuota de alta inicial y en la cuota fija de carácter periódico.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Pueden beneficiarse de este descuento las personas en situación jurídica de incapacidad absoluta para ejercer cualquier clase de profesión u oficio, cuya renta familiar no exceda el salario mínimo interprofesional (6.190,80 euros).
¿Cuál es la cuantía de la reducción?
Es una reducción del 70 por 100 en la cuota de alta del servicio telefónico fijo disponible al público y una reducción del 95 por 100 en la cuota de abono mensual del mismo servicio, para pensionistas cuya renta no exceda el Salario Mínimo Interprofesional.
¿Qué trámites deben seguirse?
Hay que dirigirse a la oficina de Telefónica que corresponda y entregar la siguiente documentación:
• Certificado de residencia y de convivencia (se puede pedir en la sede del distrito que corresponda por residencia).
• Acreditación de los ingresos (declaración de la renta, certificado de pensionista...).
• Fotocopia del DNI.
• Certificado de Invalidez Absoluta.
Otras consideraciones
La instalación de la línea beneficiaria del Abono Social sólo se puede realizar en el domicilio habitual del solicitante.
El operador designado por Telefónica podrá requerir de modo fehaciente a dichos abonados, con una periodicidad no inferior a la anual, para que acrediten las circunstancias que dan derecho a este tipo de abono, pudiendo suprimir la reducción del 95 por 100 en la cuota mensual de abono al servicio si no se hubieran justificado dichas circunstancias, en el plazo de dos meses desde que el abonado hubiera recibido fehacientemente el requerimiento.
ACCESO A VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA
¿En qué consiste?
Las personas con discapacidad física o psíquica, con un porcentaje de minusvalía igual o superior al 65 por 100, podrán tener acceso a viviendas de promoción pública, en condiciones más favorables que el resto, siempre que concurran determinadas circunstancias.
¿Qué circunstancias se bareman en dicha adjudicación?
1. Necesidad de vivienda.
2. Circunstancias personales y familiares.
3. Antigüedad de solicitud.
4. Residencia.
5. Circunstancias económicas.
Los puntos 1, 3, 4 y 5 son comunes para todos los solicitantes.
El punto 2 hace referencia expresa a las personas con discapacidad "Que uno de los miembros de la unidad familiar del solicitante tenga una discapacidad física o psíquica igual o superior al 65 por ciento: 5 puntos"
¿Qué normativa lo regula?
La legislación nacional obliga a reservar un 3% del total de las viviendas construidas para las personas con discapacidad (Ley 31/78, de 31 de octubre, de Viviendas de Protección Oficial y Real Decreto 3148/78, de 10 de noviembre, de Viviendas de Protección Oficial).
La mayoría de las ayudas en este sentido se concentran en las Comunidades Autónomas. La Comunidad de Madrid establece una subvención de hasta el 15%, a aplicar sobre el 80% del precio de la vivienda o una bonificación del 15% de la cuota del crédito durante 15 años, es el beneficiario quien elige cuando algún miembro de la familia tiene reconocida alguna discapacidad.
Pero en cualquier caso, para acceder a esta ayuda es necesario no superar los 21.035 euros de ingresos anuales.
Además, las Administraciones económicas y algunos Ayuntamientos realizan promociones públicas, ya sea en venta o alquiler, para que los colectivos más desfavorecidos puedan acceder a unas viviendas muy por debajo de su valor de mercado.
Plan de Viviendas 2002/2005
El Ministerio de Fomento ha aprobado un plan de viviendas para los próximos 3 años. Este se caracteriza por intentar recuperar la promoción de viviendas protegidas y por subvencionar también la construcción de pisos para alquilar a bajo precio.
Este plan tiene aspectos específicos para personas con discapacidad. Si en la unidad familiar hay un discapacitado y los ingresos no son superiores a 4,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI), esta ayuda será de 900 euros.
También, el tener una minusvalía se tendrá en cuenta para mejorar las posibilidades de lograr un crédito cualificado, optando así a la posibilidad de lograrlo incluso teniendo ingresos superiores a 5,5 veces el SMI.
Para más información:
MINISTERIO DE FOMENTO
Paseo de la Castellana, 67 Madrid
Tfno: 91 597 81 71 / 72 / 69
www.mfon.es
IVIMA
C/ Braganzo s/n Madrid
Tfno: 91 580 47 69
www.madrid.org
AYUDAS O PRESTACIONES DE LA FUNDACIÓN ONCE
¿En qué consisten?
La Fundación ONCE lleva a cabo una importante labor social en favor de las personas con discapacidad, esto se viene traduciendo en un conjunto de servicios, prestaciones y ayudas de diverso tipo, a los que puede tener acceso cualquier ciudadano español afectado por algún tipo de minusvalía.
¿Cómo pueden solicitarse?
Las solicitudes de ayuda deben dirigirse al Presidente de la Fundación ONCE y deben contener los siguientes datos del interesado:
• Datos identificativos del solicitante: nombre, apellidos, domicilio, teléfono, etcétera.
• Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
• Presupuesto del objeto de solicitud (no factura).
• Declaración de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio último de la unidad familiar del solicitante, y de su cónyuge, si procede. En caso de no estar obligado a efectuar declaración de renta, se deberá adjuntar el Certificado Negativo que expide la correspondiente Delegación de Hacienda en este sentido.
• Solicitud presentada ante la Administración Central, Autonómica, Local, o cualquier otra, para cubrir el mismo objetivo que se solicita a la Fundación ONCE y, en su caso, la correspondiente contestación. Requisito indispensable.
• Certificado de Reconocimiento de la Condición de Minusvalía del solicitante.
• Carta dirigida al Presidente de la Fundación ONCE indicando lo que se solicita.
Toda la documentación aquí citada tendrá que ser presentada a la Fundación en fotocopia compulsada.
Las solicitudes deben dirigirse a:
FUNDACIÓN ONCE
C/ Sebastián Herrera, 15 Madrid
Tfno: 91 506 88 88
Fax: 91 539 34 87
Departamento de atención externa:
Tfno: 91 506 89 18 / 19
Fax 91 539 34 87
DTS 91 506 89 26
dae@fundaciononce.es
¿Cuál es el plazo de solicitud?
El plazo de presentación de solicitudes está comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre.
¿Tiene la Fundación ONCE acuerdos de colaboración con otras entidades?
La Fundación ONCE realiza acuerdos de colaboración con entidades y empresas
que tengan el propósito de crear nuevos empleos, ofreciéndoles tanto asesoramiento
para la obtención de subvenciones y ayudas, como selección y formación de
los candidatos seleccionados.
PROGRAMA DE ATENCIÓN A MENORES CON DISCAPACIDAD
¿Qué servicios presta?
Son actuaciones preventivas de atención temprana, rehabilitadoras e integradoras, cuya finalidad es mejorar la calidad de vida de los menores con discapacidad y de sus familias.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Los beneficiarios de estas ayudas son los menores con discapacidad y sus familias.
¿En qué consiste?
El programa apoya actuaciones de "Respiro familiar", consistentes en estancias de corta duración para niños discapacitados fuera del entorno familiar para facilitar a la familia cuidadora descanso y estabilidad emocional.
Anualmente se convocan subvenciones destinadas a:
- Apoyo técnico y económico a entidades sin fin de lucro que ofrecen el Servicio de Atención Temprana a niños con alteraciones en el desarrollo o deficiencias, entre 0 y 6 años, que no reciben esta prestación de otros sistemas públicos.
- Tratamiento de menores con minusvalías entre 6 y 18 años escolarizados en centros de educación ordinaria, sin apoyos de integración.
- Programas específicos de apoyo a familias y a hermanos menores de edad de niños con discapacidad.
Para más información:
Instituto Madrileño del Menor y la Familia (Servicio de Infancia y Adolescencia)
C/ Gran Vía, 14 Madrid
Tfno. 91 580 36 81 / 34 64
AYUDAS A LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
¿En qué consiste?
Son ayudas que concede el Ministerio de Educación y Cultura para alumnos de 3 a 16 años con necesidades educativas especiales, extensivas hasta los 21 años para finalizar estudios superiores.
¿Qué tipos de ayudas existen?
• Ayudas individuales y subsidios para familias numerosas con hijos discapacitados: Las solicitudes se presentan en los centros educativos antes del inicio de cada curso.
• Ayudas para Educación Especial, por diversos conceptos: Ayudas para educación, rehabilitación, asistencia especializada, transporte, comedor y residencia, actividades culturales, recreativas y deportivas, etc. Estas ayudas se regulan con carácter anual y pueden solicitarse una vez publicadas en el correspondiente Boletín Oficial.
¿Dónde se solicitan?
En la Subdirección General de Becas y Ayudas al estudio del Ministerio
de Educación y Cultura.
AYUDAS PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Existe una reserva de plazas para situaciones especiales, entre ellas una reserva del 3% de las plazas de primer curso para estudiantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o con menoscabo total del habla o pérdida total de la audición.
Para más información:
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Ctra. De Colmenar Km 15,500 Madrid.
Tfno: 91 397 50 00
UNIVERSIDAD DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED)
Matrícula gratuita en el estudio de carreras universitarias para aquellos alumnos que presenten el certificado de minusvalía, con un porcentaje igual o superior al 33%.
Para más información:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
Instituto Politécnico "Virgen de la Paloma". C/ Francos Rodríguez 106 Madrid.
Tfno: 91 398 65 34