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AYUDAS

OTRAS AYUDAS

1.- Ayudas municipales

Tarjeta de estacionamiento

¿Dónde está regulada?

Orden 11 de Enero de 2001 de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento (DOGV. nº 3.923/01/2001).

¿En qué consiste?

Es un documento que acredita a su titular para utilizar los aparcamientos reservados y disfrutar de los derechos que establezcan los municipios para los vehículos que transportan personas con movilidad reducida.
Es personal e intransferible, y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea el conductor del vehículo o sea transportado en éste. Debe colocarse en el salpicadero, es decir, en lugar visible desde el exterior del vehículo.

El modelo de la tarjeta es único para la Unión Europea, por ello su validez se extiende a todos los municipios de la Comunidad Valenciana, a todo el territorio español y a los estados miembros de la Unión Europea.

Requisitos


Documentos

Presentación de Documentos

Dirigirse a los Servicios Sociales dependientes del Ayuntamiento de la localidad en que se solicita la tarjeta.

Direcciones

Exención del Impuesto de Circulación de Vehículos Adaptados.

¿En qué consiste?

Las personas con discapacidad que conducen vehículos adaptados se pueden beneficiar de la exención del pago anual del impuesto de circulación.

Según la Ley 51/2002 de 27 de Diciembre de reforma de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre reguladora de las haciendas locales se mejora y amplía el ámbito de la exención de los vehículos de los discapacitados sin vincular la exención ni a la potencia fiscal del vehículo ni a su específica adaptación para su conducción por el discapacitado.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte

Requisitos

Documentos (*)

(*)Nota:

Es necesario el original y una copia de cada documento.

Presentación de Documentos

En el Registro del Ayuntamiento o en la Concejalía de Hacienda del municipio.

Direcciones

Ver direcciones más arriba, según el ayuntamiento de su localidad.

 

2. Prestaciones Económicas Individualizadas ( P.E.I.).

¿Dónde están reguladas?

ORDEN de 11 de diciembre de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas en materia de servicios sociales en el sector de discapacitados para el año 2004.

Requisitos

1. Ser menor de 60 años.
2. Haber solicitado plaza en residencia pública.
3. Disponer del certificado de reconocimiento de la condición de minusválido con anterioridad a la publicación de ésta convocatoria, o bien esté en fase de ser reconocida dicha condición con la documentación completa con anterioridad a dicha fecha, sin que se halle paralizado el expediente por causa imputable al interesado.
4. Estar afectado por una discapacidad que dificulte su integración social.
5. Disponer de la prescripción técnica en la que se determine la necesidad de la acción objeto de la ayuda.
6. Carecer de domicilio o tener una situación familiar grave que impida la atención del individuo que, por sus particulares características, no puede desarrollar una vida autónoma.
7. a) Ser mayor de 16 años en los supuestos de ayudas de institucionalización en residencias de discapacitados. Sólo en situaciones excepcionales se considerarán edades inferiores.
b) Ser mayor de 18 años en los supuestos de ayudas destinadas a la institucionalización en centros residenciales de enfermos mentales.

Tipos de ayudas

a. Desarrollo personal
• Eliminación de barreras arquitectónicas.
• Ayudas técnicas (adaptación hogar y útiles).
• Adaptación de vehículos a motor.
b. Atención institucional (mayores de 16/18 años y menores de 60 años).
• Enfermos mentales
• Discapacitados psíquicos,físicos y sensoriales.

2.1.- Prestaciones Económicas para Eliminación de Barreras

¿En qué consiste?

Medidas destinadas a facilitar la eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda o edificio de la persona con discapacidad y que obstaculizan su movilidad en la misma. Es una ayuda económica para reformas de hasta 4.458 €.

Documentos

Presentación de Documentos

En los Centros Sociales o Servicios Sociales de Ayuntamiento de tu municipio.

Direcciones

Ver direcciones arriba indicadas, según el ayuntamiento de su localidad.

2.2.- Ayudas Técnicas

¿En qué consisten?

Medidas destinadas a la adaptación funcional del hogar y a la adquisición de los útiles necesarios para el desenvolvimiento en la vida ordinaria: audífonos, teléfono de textos, etc., hasta un importe máximo de 1.207 €.

Respecto a la adaptación del hogar y de los útiles, sólo se subvencionará aquellos elementos necesarios para aumentar la accesibilidad y la autonomía de la persona con discapacidad y en general cualquier otro medio o instrumento que elimine las barreras de comunicación.

Documentos

• Solicitud según modelo oficial.
• Fotocopia del D.N.I. del solicitante y/o del representante legal y/o fotocopia del libro de familia.
• Certificado de Minusvalía y Dictamen Técnico Facultativo.
• Declaración de la renta correspondiente al ejercicio anterior de los miembros de la unidad familiar. En caso de no disponer de la misma, justificantes de ingresos de la unidad familiar.
• Dos presupuestos correspondientes a la adquisición de la ayuda técnica solicitada.
• Prescripción técnica que justifique la necesidad de la acción de los Servicios Sociales municipales o de la Consellería de Bienestar Social o equipo de salud mental.

Presentación de documentos

En los Centros Sociales o Servicios Sociales del Ayuntamiento de tu municipio.

Direcciones

Ver direcciones arriba indicadas, según el ayuntamiento de su localidad.


2.3.- Ayudas para la adaptación de Vehículos a Motor

¿En qué consiste?

Medidas destinadas a facilitar los desplazamientos por medios propios y autónomos. Hasta un importe máximo de 836 €.

Documentos

• Solicitud según modelo oficial.
• Fotocopia del D.N.I. del solicitante y/o del representante legal y/o fotocopia del libro de familia.
• Certificado de Minusvalía y Dictamen Técnico Facultativo.
• Declaración de la renta correspondiente al ejercicio anterior de los miembros de la unidad familiar. En caso de no disponer de la misma, justificantes de ingresos de la unidad familiar.
• Prescripción técnica que justifique la necesidad de la acción de los Servicios Sociales municipales o de la Consellería de Bienestar Social o equipo de salud mental.
• Permiso de conducción.
• Declaración jurada y responsable del uso exclusivo y privado por el solicitante durante un periodo mínimo de 6 años.
• Dos presupuestos correspondientes a la adaptación a realizar.

Presentación de Documentos

En los Centros Sociales o Servicios Sociales del Ayuntamiento de tu municipio.

Direcciones

Ver direcciones arriba indicadas, según el ayuntamiento de su localidad.

2.4.- Ayudas Económicas para la Atención Institucionalizada de Personas con Discapacidad

¿En qué consisten?

Medidas de necesaria aplicación cuando se ha agotado o resultan insuficientes los recursos de carácter individual o comunitario, para atender las necesidades del individuo que requiere la atención especializada en un centro residencial del colectivo de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Se reconoce una ayuda económica de hasta 43,86 € persona/día.

Requisitos

Los solicitantes de las ayudas deberán reunir con anterioridad a la publicación de la Orden los siguientes requisitos:
1) Ser menor de 60 años.
2) Haber solicitado plaza en residencia pública.
3) Disponer del certificado de reconocimiento de la condición de minusválido con anterioridad a la publicación de ésta orden, o bien esté en fase de ser reconocida dicha condición con la documentación completa con anterioridad a dicha fecha, sin que se halle paralizado el expediente por causa imputable al interesado.
4) Estar afectado por una discapacidad que dificulte su integración social.
5) Disponer de la prescripción técnica en la que se determine la necesidad de la acción objeto de la ayuda.
6) Carecer de domicilio o tener una situación familiar grave que impida la atención del individuo que, por sus particulares características, no puede desarrollar una vida autónoma.
7) Ser mayor de 16 años, en los supuestos de ayudas de institucionalización en residencias de discapacitados. Sólo en situaciones excepcionales se considerarán edades inferiores.
Ser mayor de 18 años, en los supuestos de ayudas destinadas a la institucionalización en centros residenciales de enfermos mentales.

Documentos

Presentación de Documentos

En los Centros Sociales o Servicios Sociales del Ayuntamiento de su municipio.

Direcciones

Ver direcciones más arriba, según el ayuntamiento de su localidad.

2.5.- Ayudas Económicas para la Accesibilidad a la Vivienda

¿Dónde está regulado?

En el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo se desarrolla el Plan 2002/2005 (B.O.E. nº 11, de 12/01/02).

¿En qué consiste?

El Ministerio de Fomento ha preparado un plan para las personas con menos ingresos económicos.
Este plan posibilita, que acceder a una primera vivienda o alquilar un piso, se convierta en algo más sencillo para las personas con menos ingresos, existiendo dos opciones para las ayudas generales a la compra de vivienda:

Ayudas adicionales para familias numerosas y personas con discapacidad

Además de las ayudas generales, si tienes 3 hijos o más, ó 2 y uno de ellos tiene una discapacidad, puedes beneficiarte de estas ayudas adicionales:

- 5% más de ayuda en el pago de la cuota mensual del préstamo.
- Ayudas Estatales Directas a la Entrada (A.E.D.E.), acumulables con la opción A y B y dependiendo del nº de hijos.

Ayudas adicionales a las familias monoparentales con personas mayores o con discapacidad

Además de las ayudas generales, si convives con personas mayores, personas con discapacidad o eres familia monoparental, puedes beneficiarte de una ayuda cuya cuantía es de 900 €, acumulables con la opción A y B y a fondo perdido.

Requisitos generales

- Por cambio de residencia del titular, previa cancelación del préstamo y devolución de las ayudas recibidas con los intereses legales.
- Familias numerosas que acceden a nueva vivienda de mayor superficie, previa cancelación del préstamo y devolución de ayudas.


Documentos

Más información en

Teléfono PROP 012

www.cop.gva.es/espa/arquitec/ayudas/informacion/infogral_0205.htm
www.cop.gva.es/espa/arquitec/ayudas/como/como_0205.htm

Presentación de documentos

Para más información:

Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, Orden de 15 de Noviembre de 2002, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre el desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el periodo 2002-2005 (2002/A2951)

Fecha de publicación: 27/11/2002
Fecha de disposición: 15/11/2002
Publicado en: Documento Oficial de La Generalitat Valenciana
Número: 4.387
Organismo emisor: Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
Páginas: 29751 / 29775

Resumen

El Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, que recoge el "Plan de Vivienda 2002-2005" pretende ser una guía, que con ayuda de las distintas comunidades autónomas con competencias en la materia, fomente el acceso a la primera vivienda de aquellos sectores más desfavorecidos. En él se fijan las normas básicas de acceso a la vivienda protegida y su financiación por parte de la Administración estatal.

Las ayudas a las que un particular puede optar a la hora de adquirir una vivienda calificada de protección pública y los requisitos mínimos de renta, etc. que ha de cumplir, según el decreto serían:

1) Ayudas a la entrada: son ayudas cuya finalidad es poder hacer frente a los gastos de entrada (como por ejemplo, las escrituras). Se reciben a través de la entidad financiera con la que se va a formalizar el préstamo, puesto que sin la obtención del mismo no habría ayuda. Se perciben mediante un pago único el día de la firma del préstamo. Su cuantía depende de los ingresos familiares y de la situación familiar. Así por poner algunos casos, incrementan las ayudas a menores de 35 años, familias numerosas, familias con discapacitados y con personas mayores a su cargo.

Consiste en un cuantía principal que es un porcentaje que va desde el 5 al 11% del valor total de la vivienda en la escritura de compraventa (en función del nivel de ingresos), y una cuantía especial que se suma a la anterior y que va desde los 900 a 4.200 euros para aquellas unidades familiares que cumplan unos requisitos especiales (menor de 35 años, familia numerosa, etc).

Ejemplo: Una familia con 3 hijos y unos ingresos anuales de 15.900 euros (3 veces el Salario Mínimo Interprofesional) tendría acceso a una ayuda del 5% del valor de la vivienda protegida más 3.000 euros.

2) Préstamos cualificados: son préstamos hipotecarios que conceden las entidades bancarias en las condiciones pactadas por el Convenio de Vivienda estatal o de la Comunidad Autónoma, si tiene competencias en materia de vivienda, para compra de vivienda protegida. Sus condiciones generales son:

- Sin comisión de apertura.
- A un plazo de veinte años.
- Un importe máximo del 80% del valor de la vivienda en su calificación de protección.
- El tipo de interés, normalmente, se fija por ley cada año (y suele ser inferior al tipo medio de los préstamos hipotecarios publicado por el Banco de España).

3) Subsidiación del tipo de interés: las ayudas para fijar el tipo de interés dependerán de los ingresos familiares. Esta ayuda es compatible con la subvención a la entrada y varía:

a) En caso de acceder a ayuda a la entrada, el Estado pagará entre el 5% y el 20% de la cuota del préstamo durante cinco años.

b) En caso de no poder acceder a la ayuda a la entrada la subsidiación es mayor, de tal forma que el Estado paga entre un 15% y un 40% del total de la cuota del préstamo durante un mínimo de cinco años y un máximo de diez. En caso de familias numerosas un 5% más durante los cinco primeros años.

Las ayudas que aquí comentamos se refieren a la compra de una vivienda de protección pública exclusivamente, pero el Plan de Vivienda contempla muchas más ayudas (promoción y rehabilitación de viviendas protegidas, etc). Le recomendamos que se informe en la Delegación de Vivienda de su Comunidad donde le informarán con mayor detalle de las ayudas a las que puede acceder Ud. en su caso.


2.6 Reconocimiento de Familia Numerosa

Condiciones de la familia numerosa.

1. Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar discapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.
Tal límite se ampliará a los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

b) Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.c) para el supuesto de separación de los ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos, en los términos que reglamentariamente se determinen.
c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:

1º El hijo obtenga unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
2º El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
3º El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
4º El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

Nuevas categorías.


Existen 2 categorías: la general (hasta 4 hijos) y la especial (con 5 ó más hijos).
Los de la categoría especial pasarán a tener las bonificaciones de que actualmente disfruta la categoría de honor.
Serán de honor aquellas familias con 4 hijos cuya "renta per cápita" no sobrepase las 3/4 partes del salario mínimo interprofesional (6.316,8 euros en 2003); también cuando 3 de estos 4 hijos procedan de parto, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.

En el cómputo de hijos para asignar la categoría de una familia numerosa, cada hijo minusválido computará por dos.

¿Dónde está regulada?

Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas

Documentos


Ventajas

Presentación de documentos para Alicante y provincia

Dirección Territorial de Bienestar Social.
C/. Pintor Primitivo Pérez, 8 03010 Alicante
965 934 000

Y en tu centro de servicios sociales (ver Agenda)

 


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