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AYUDAS

LABORALES

AYUDAS EN EL ÁMBITO LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La integración de las personas con discapacidad en el mundo laboral, es uno de los principales retos que se plantea actualmente la sociedad española.

Ayudas a la integración de la Persona con Discapacidad en el Mercado Laboral y Fomento a la Contratación.

La Ley de Integración Social del Minusválido 13/1982, de 7 de abril, establece que las empresas privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores estarán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores minusválidos y el 5% en el caso de que sean públicas.

Excepcionalmente, las empresas públicas o privadas pueden quedar exentas de la citada obligación de contratación, de forma parcial o total, siempre que se apliquen medidas alternativas, a través de:

Las medidas alternativas que las empresas pueden aplicar son:

1.- Contrato de Trabajo Ordinario Indefinido

¿Dónde está regulado?

ORDEN de 30 diciembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo

Características

Se realiza por tiempo indefinido, a tiempo completo o parcial.

Incentivos

2.- Contrato de Trabajo Temporal

¿Dónde está regulado?

ORDEN de 30 diciembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo


Características

Contrato temporal cuya duración no podrá ser inferior a doce meses ni superior a tres años, celebrado a jornada completa.

Podrán prorrogarse antes de su finalización por periodos no inferiores a doce meses.

Incentivos

3.- Ayudas para el Fomento de Empleo Autónomo para Personas con Discapacidad Año 2004


El objetivo es potenciar la integración de las personas discapacitadas que, estando en situación de desempleo, deseen establecerse como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Características

Nota

Quienes hubiesen disfrutado de las mismas ayudas en alguno de los tres ejercicios anteriores al presente, no podrán acceder a esta ayuda económica.

Incentivos

Requisitos

Los destinatarios tendrán la obligación de:

Para más información:

Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados.

Fecha de publicación: 11/12/2003
Fecha de disposición: 10/12/2003
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Número: 296
Organismo emisor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Número de disposición: 53
Páginas: 44082-44083

Resumen


Modifica la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
«En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, de modo que, progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración del Estado, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de minusvalía y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.»

Notas

Información obtenida en el BOE
Puede consultar el BOE del 11/12/2003:

 

Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004.

Fecha de publicación: 07/02/2004
Fecha de disposición: 06/02/2004
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Número: 33
Número de disposición: 2314
Páginas: 5415-542

Resumen

Artículo 13. Personas con minusvalía.

Las convocatorias de pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público del año 2004 deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados. Los órganos de selección acordarán las adaptaciones necesarias, materiales o temporales, para asegurar que las personas con minusvalía realizan las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los candidatos.

Además de lo anterior y avanzando en el propósito de conseguir la igualdad de oportunidades, los procesos selectivos deberán incluir la posibilidad de que en las convocatorias en las que se establezca un cupo de reserva para discapacitados, una vez cubiertas las plazas de este cupo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición sin obtener plaza por dicho cupo puedan optar, en igualdad de condiciones, a las plazas del sistema general, tanto en el caso de acceso por promoción interna como en el de ingreso libre.

Se podrá realizar una convocatoria de selección de personal laboral, en la que la totalidad de las plazas se reservarán para ser cubiertas por discapacitados psíquicos que presenten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, siempre que, en su momento, acrediten dicha discapacidad y el grado de minusvalía, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Estas plazas se computarán en el cupo reservado para su cobertura entre personas con minusvalía en la oferta de empleo público.

Puede consultar el BOE del 07/02/2004

 

Orden FOM/3557/2003, de 10 diciembre, aprueba la instrucción sobre el establecimiento de criterios de preferencia en la adjudicación de contratos sobre la base de la integración de las personas con discapacidad en las plantillas de las empresas licitadoras

Fecha de publicación: 20/12/2003
Fecha de disposición: 10/12/2003
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Organismo emisor: Ministerio de Fomento
Número de disposición: 3557
Páginas: 45376

Resumen

Primera

En virtud de lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que sean aprobados por los órganos de contratación del Departamento, deberán incorporar en la cláusula relativa a los criterios de adjudicación, cuando ésta se realice mediante concurso, la siguiente estipulación:

"En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma".

Segunda

Los indicados en la instrucción primera, deberán asimismo incorporar en la cláusula relativa a la documentación a aportar por los licitadores un apartado con el siguiente contenido: "Aquellos que acrediten, en su caso, la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma".

Tercera

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a las Entidades de Derecho Público del Departamento sometidas al ámbito de aplicación de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre (RCL 1998, 3061), sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y las Telecomunicaciones, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Puede consultar el BOE del 20/12/2003.

 

Real Decreto 3/2004, de 9 de enero, por el que se prorroga para el año 2004, el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado por el Real Decreto 945/2003, de 18 de julio.

Fecha de publicación: 10/01/2004
Fecha de disposición: 09/01/2004
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Número: 9
Organismo emisor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Número de disposición: 508
Páginas: 901

Resumen

Disposición adicional única. Trabajadores admitidos a programas anteriores.
Podrán ser admitidos al programa que se establece en este Real Decreto los trabajadores que cumplan los requisitos exigidos en el Real Decreto 945/2003, de 18 de julio, así como las dos condiciones siguientes:
a) No haber sido beneficiarios del programa de renta activa de inserción establecido para el año 2003, salvo que se hubieran incorporado a aquél por acreditar la condición de persona con minusvalía o de víctima de violencia doméstica.
b) No haber sido beneficiarios de tres programas de renta activa de inserción.

Notas:

Información proporcionada por el Observatorio de la Discapacidad
Puede consultar el BOE del 10/01/2004

 

Ley 3/1997, de 24 de marzo, sobre recuperación automática del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos

Fecha de publicación: 25/03/1997
Fecha de disposición: 24/03/1997
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Número: 72
Organismo emisor: Jefatura del Estado
Número de disposición: 3/97

Resumen

En la pasada legislatura se aprobó, por unanimidad de todos los Grupos políticos representados en el Senado, una moción mediante la que se instaba al Gobierno a que remitiese a las Cortes un proyecto de Ley a través del cual se regulase la recuperación automática de las prestaciones económicas de carácter no contributivo de invalidez de la Seguridad Social, cuando a los beneficiarios de estas prestaciones, que sean contratados por cuenta ajena o que se establezcan por cuenta propia, se les extinga el contrato o dejen de desarrollar la actividad laboral.

Notas:Información proporcionada por el Observatorio de la Discapacidad (IMSERSO)

 


ASOCIACIONES:
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            - Medio Vinalopó
            - Bajo Vinalopó
            - Vega Baja

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            - Marítimos
- Revistas especializadas
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            - Empresas de Selección de Personal
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- Otras Entidades
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- Medios de Comunicación
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SALUD:
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- Programas especiales
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LEGISLACIÓN:
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- Ayudas
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            - Prestaciones sociales
            - Laborales
            - Otras ayudas

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