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FORMACIÓN

ÁMBITO EDUCATIVO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

¿Dónde está regulado?

Con carácter general, todos los niños y jóvenes con discapacidad tienen derecho a integrarse en los centros de enseñanza como uno más de la clase. Sólo cuando las necesidades educativas de los alumnos no pueden verse satisfechas en dichos centros, con el dictamen de escolarización (*) previo correspondiente, se llevará a cabo la integración en los Centros de Educación Especial o en Unidades Especificas de Educación Especial.

(*)El dictamen de escolarización consta de dos informes:
- Informe técnico realizado por los Servicios Psicopedagógicos Escolares o gabinetes autorizados.
- Informe / propuesta de escolarización, realizado por la Inspección Educativa.

Mediante la Orden de 26 de marzo de 1997, el anterior Decreto, amplía y concreta el mandato y establece que las Comisiones de Escolarización facilitarán esta labor. Para ello, se tendrá en cuenta, tanto la valoración de la discapacidad por el correspondiente Servicio Psicopedagógico Escolar, como la preferencia de los padres, optando en cada caso, por los centros de escolarización especial que se consideren más oportunos.

Por último, uno de los factores en la exclusión social de las personas con discapacidad ha sido su bajo grado de acceso a la formación y a la educación, sobre todo a los niveles superiores del sistema formativo. Consciente de esta situación el CERMI ( Comité Español de Representantes de Minusválidos) aprobó en 1999 un Plan de Atención Educativa a Personas con Discapacidad. Negociado en su contenido con el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), el grueso de dicho plan fue recogido en el Protocolo de Atención Educativa a Personas con Discapacidad suscrito entre el MEC y el CERMI, y dando como consecuencia de este protocolo, la constitución del Foro para la Atención Educativa a Personas con Discapacidad, regulado finalmente por la Orden Ministerial del 7 de febrero del año 2002.

Para más información:

Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Fecha de publicación: 03/12/2003
Fecha de disposición: 02/12/2003
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Número: 289
Organismo emisor: Jefatura del Estado
Número de disposición: 22066
Páginas: 43187-43195

Resumen

Artículo 1. Objeto de la ley.

1. Esta ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución.
A estos efectos, se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.
2. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
La acreditación del grado de minusvalía se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.

Artículo 2.Principios.

Esta ley se inspira en los principios de vida independiente, normalización, accesibilidad universal, diseño para todos, diálogo civil y transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.
A estos efectos, se entiende por:
a)Vida independiente la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
b)Normalización: el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.
c)Accesibilidad universal: la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño para todos » y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
d)Diseño para todos: la actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible.
e)Diálogo civil: el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad.
f)Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las administraciones públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.

Notas:

Información proporcionada por el Observatorio de la Discapacidad
Puede consultar el BOE del 03/12/2003

Real Decreto 1741/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la prueba general de Bachillerato.

Fecha de publicación: 22/01/2004
Fecha de disposición: 19/12/2003
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Número: 19
Organismo emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Número de disposición: 1301
Páginas: 2660-2663

Resumen

Artículo 11.Adaptación para alumnos discapacitados.

Para aquellos alumnos que en el momento de su inscripción justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba general de Bachillerato con los medios ordinarios, la correspondiente comisión de prueba tomará las medidas oportunas para que puedan hacerlo en las condiciones más favorables.

Notas:

Información proporcionada por el Observatorio de la Discapacidad
Puede consultar el BOE del 22/01/2004

Real Decreto 1742/2003, de 19 de diciembre, por la que se establece la normativa básica para el acceso a los estudios universitarios de carácter oficial.

Fecha de publicación: 22/01/2004
Fecha de disposición: 19/12/2003
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Número: 19
Organismo emisor:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Número de disposición: 1302
Páginas: 2663-2667

Resumen

Disposición adicional cuarta. Personas con discapacidad.
El acceso de los estudiantes con discapacidad a los estudios universitarios de carácter oficial se basará en los principios de igualdad de oportunidades, no Discriminación y compensación de desventajas.
Los procedimientos de admisión de estudiantes establecidos en este real decreto y en sus normas o actos de desarrollo que sean establecidas por las universidades contendrán las medidas que resulten necesarias para la adaptación de aquéllos a las necesidades especiales de estas personas.

Notas:

Información proporcionada por el Observatorio de la Discapacidad
Puede consultar el BOE del 22/01/2004

Real Decreto 743/2003, de 20 junio que regula prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 25 años

Fecha de publicación: 04/06/2003
Fecha de disposición: 20/05/2003
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Número: 159
Organismo emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Número de disposición: 743
Páginas: 26037

Resumen

Mediante el presente Real Decreto, se adapta las pruebas para las personas con discapacidad.

Notas:

Información obtenida en Base de Datos Aranzadi online http://www.westlaw.es/indexExp.html
Puede consultar el BOE del 04/06/2003

 


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