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AYUDAS

FISCALES

Deducción de la Base Imponible en el I.R.P.F. 2003

¿En qué consiste?

Esta deducción se aplicará cuando se realice la Declaración de la Renta de las Personas Físicas, para aquéllas personas con discapacidad.

Se debe realizar con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año anterior, en los plazos que establezca la Administración, en las delegaciones de la Agencia Estatal Tributaria que corresponda al declarante.

En 2003 las cuantías de los mínimos personal y familiar son iguales para todos los contribuyentes, sean o no discapacitados. La circunstancia de discapacidad se va a tener en cuenta a través de las diversas reducciones por discapacidad referidas más adelante de forma detallada:

Mínimo personal y familiar.
Mínimo personal: 3.400 €.
Mínimo familiar por descendientes:

1º 1.400 €
2º 1.500 €
3º 2.200 €
4º 2.300 €
Reducciones por Discapacidad

Con la reforma del IRPF para 2003, la circunstancia de discapacidad se tiene en cuenta a través de las siguientes reducciones en la base imponible:

1- Reducción por discapacidad de trabajadores activos.

Los trabajadores activos discapacitados, además de las reducciones que les correspondan, tendrán derecho a la reducción por discapacidad de trabajadores activos, según el siguiente detalle:

Grado de minusvalía

2- Reducción por discapacidad del contribuyente.

Todos los contribuyentes, sean o no discapacitados, tienen derecho a aplicar las siguientes minoraciones de su renta o base imponible:

Los contribuyentes discapacitados, además de las minoraciones anteriores, tienen derecho a la reducción por discapacidad del contribuyente, con el siguiente detalle:

Grado de minusvalía

3- Reducción por discapacidad de descendientes.

Todos los contribuyentes tienen derecho a aplicar por cada descendiente, sea o no discapacitado, las siguientes minoraciones de su renta o base imponible:

Además de los beneficios anteriores, los contribuyentes con descendientes discapacitados, siempre que éstos reúnan los requisitos para la aplicación del mínimo familiar, tienen derecho a la reducción por discapacidad de descendientes, según el siguiente detalle:

Grado de minusvalía

4- Reducción por discapacidad de ascendientes.

Todos los contribuyentes tienen derecho a aplicar por cada ascendiente, sea o no discapacitado, las siguientes reducciones de su base imponible:

Reducción por edad de ascendientes: 800 €, siempre que reúnan los requisitos.

5- Reducción por gastos de asistencia de los discapacitados (sean contribuyentes, descendientes o ascendientes).

1.000 €, cuando el ascendiente tenga más de 75 años y se cumplan los mismos requisitos.
Además de los beneficios anteriores, los contribuyentes con ascendientes discapacitados, siempre que éstos reúnan los requisitos para la aplicación de la reducción por ascendientes, tienen derecho a la reducción por discapacidad de ascendientes, según el siguiente detalle:

Grado de minusvalía

Estas reducciones son adicionales a las que establece el impuesto con carácter general, y todas ellas minoran la parte general de la base imponible.

Requisitos
Presentación de Documentos
Delegación del Ministerio de Hacienda.
Plaza Montañeta, 8 03001 Alicante.
965 149 700
www.aeat.es

Delegaciones Provinciales

Agencias Estatales de la Administración Tributaria (A.E.A.T.).

Saber más

No están obligadas a declarar las personas que perciban solamente pensiones por Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, aunque sí están obligadas a declarar aquellas personas que perciban ingresos procedentes de otras fuentes distintas a esas pensiones.

Es recomendable, solicitar la devolución de las retenciones realizadas, dirigiendo la solicitud a la Agencia Tributaria.

Se recomienda consultar a la Agencia Tributaria sobre la regulación para el año 2003, al teléfono de información de Agencia Tributaria.

901 335 533 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes).

 

Exención del Impuesto de Matriculación de Vehículos.

¿En qué consiste?

Las personas con una discapacidad del 33% o más en posesión del Certificado de Minusvalía quedan exentas del pago del impuesto de matriculación de vehículos a motor si es comprado a su nombre.

Documentos

Presentación de documentos

En las Delegaciones Provinciales o Agencias Estatales de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), arriba indicadas, a la que corresponda su municipio.

 
Saber más

Si decidimos cambiar de vehículo antes de cuatro años, desde la fecha de compra del mismo, no podremos aplicar una nueva exención del impuesto de matriculación en el vehículo nuevo.

 

Para más información:

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Fecha de publicación: 18/12/2003
Fecha de disposición: 17/12/2003
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Número: 302
Organismo emisor: Jefatura del Estado
Número de disposición: 23186
Páginas: 44987-45065

Resumen

Artículo 88. Consultas tributarias escritas.

3. Asimismo, podrán formular consultas tributarias los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como a las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.

Artículo 151. Lugar de las actuaciones inspectoras.

6. Cuando el obligado tributario fuese una persona con discapacidad o con movilidad reducida, la inspección se desarrollará en el lugar que resulte más apropiado a la misma, de entre los descritos en el apartado 1 de este artículo.

Afecta y es afectada por la Ley 58/2003, de 17 diciembre.
Es afectada también por la Ley 61/2003, de 30 diciembre.
Afecta también otras disposiciones, no relacionadas con la discapacidad.
Puede consultar el BOE del 18/12/2003.

Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

Fecha de publicación: 19/11/2003.
Fecha de disposición: 18/11/2003.
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Número: 277
Número de disposición: 41
Páginas: 40852-40863

Resumen

Capítulo 1. Patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. El objeto de esta ley es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.

2. El patrimonio protegido de las personas con discapacidad se regirá por lo establecido en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo, cuya aplicación tendrá carácter preferente sobre los dispuesto para regular los efectos de la incapacitación en los títulos IX y X del libro I del Código Civil.

Notas

Información proporcionada por el Observatorio de la Discapacidad.

Puede consultar el BOE del 19/11/2003:

Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.

Fecha de publicación: 19/12/2002
Fecha de disposición: 18/12/2002
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Número: 303
Organismo emisor: Jefatura del Estado
Número de disposición: 24711
Páginas: 44622-44662

Resumen

Capítulo I, Artículo primero: h) Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con minusvalía o mayores de sesenta y cinco años y las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.«El límite establecido en el párrafo anterior no se aplicará en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos, en los términos del artículo 31 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Artículo séptimo, modificación del artículo 16 «Rendimientos íntegros del trabajo». Uno. Se modifica el artículo 16.2.a).4.a, que quedará redactado en los siguientes términos: «4.a Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del Impuesto. En el supuesto de prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de dichos contratos, se integrarán en la base imponible en el importe de la cuantía percibida que exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto, por incumplir los requisitos subjetivos previstos en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 48 de esta Ley».

Artículo 47. Reducciones por discapacidad.

Artículo 48 bis. Reducciones por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados constituidos a favor de personas con minusvalía.

Notas

Información obtenida del Observatorio de la Discapacidad
Puede consultar el BOE del 19/12/2002:


Real Decreto 2189/1995, de 28 de diciembre, por el que se determina el grado de discapacidad a que se refiere el articulo 28.2 de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Fecha de publicación: 30/12/1995
Fecha de disposición: 28/12/1995
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Organismo emisor: Ministerio de Economía y Hacienda.

Resumen

El grado de disminución física o psíquica, a que se refiere el apartado 2 del artículo 28 de la Ley del Impuesto, es el correspondiente a quienes tengan la condición legal de persona con minusvalía en grado igual o superior al 33%.

 

Ley 16/2003, de 17 diciembre, de medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.

Fecha de publicación: 19/12/2003
Fecha de disposición: 17/12/2003
Publicado en: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
Número: 4654
Organismo emisor: Cortes Valencianas
Número de disposición: 16
Páginas: 30480

Resumen

El capítulo IX recoge aquellas modificaciones que afectan a la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LCV 1994, 364, 405) con el contenido siguiente: de una parte, se modifica el artículo 17.2 para considerar como dotación pública, equipamiento asistencial, el suelo destinado a viviendas dedicadas a residencia permanente en régimen de alquiler para personas mayores, personas discapacitadas o menores de 35 años, con objeto de que los Planes Generales reserven terrenos a dicha finalidad; [...]

Artículo 3.

Se modifica el artículo 33 bis de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de tasas de la Generalitat Valenciana, que queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 33 bis. Exenciones y bonificaciones.

Uno. Están exentos del pago de la tarifa 1, "Admisión a pruebas de habilitación", del artículo siguiente, los sujetos pasivos con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Dos. Están exentos del pago de las tarifas 1, 2.1.2.1, 2.1.2.2, 2.1.2.4 y 2.3 del artículo siguiente, los miembros de familias numerosas de honor y de segunda categoría.
Tres. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota de las tarifas 1, 2.1.2.1, 2.1.2.2, 2.1.2.4 y 2.3 del artículo siguiente, los miembros de familias numerosas de primera categoría". [...]

Artículo 12.

Se modifica el artículo 129 bis de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado de la forma siguiente: "Artículo 129 bis. Exenciones y bonificaciones.
Uno. Están exentos del pago de la tarifa 1.1, "Inscripción en pruebas selectivas para el acceso a cuerpos docentes", del artículo siguiente, los sujetos pasivos con discapacidad igual o superior al 33%.
Dos. Están exentos del pago de las tarifas 1 y 2 los miembros de familias numerosas de honor y de segunda categoría.
Tres. Disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota de las tarifas 1 y 2 los miembros de familias numerosas de primera categoría". [...]

Artículo 36.

Se introduce un nuevo artículo doce bis en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, cuyo contenido es el siguiente: "Artículo doce bis: Deducciones y bonificaciones en la cuota.
Gozarán de una bonificación del 99% de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones:
a) Las adquisiciones "mortis causa" por parientes del causante pertenecientes al Grupo I de grado de parentesco del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.
b) Las adquisiciones "mortis causa" por parientes del causante que sean discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, cualquiera que sea su grado de parentesco con el causante". [...]

Artículo 56.

Se modifica el texto de la letra E), del apartado 2 del artículo 17, de la Ley 6/1994 Reguladora de la Actividad Urbanística, pasando su actual contenido a una nueva letra F), quedando redactado de la siguiente forma:
"E) Se considera dotación pública, equipamiento asistencial, el suelo destinado a viviendas dedicadas a residencia permanente en régimen de alquiler para personas mayores, personas discapacitadas o menores de 35 años.
El régimen de titularidad del suelo y construcción, se ajustará a lo establecido en el artículo 27.2 y 3 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana (LCV 1999, 9). Reglamentariamente se establecerán las condiciones de acceso a estas viviendas.
F) Vías públicas e infraestructuras que presten servicio y comunicación recíproca a las dotaciones expresadas en los apartados anteriores integrando una red unitaria".

 

Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.

Fecha de publicación: 12/11/2003
Fecha de disposición: 11/11/2003
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Número: 271
Organismo emisor: Jefatura del Estado
Número de disposición: 20695
Páginas: 39925-39942

Resumen

Título III: Mejora de la acción protectora de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y de fomento de su actividad.
Título IV (otras medidas), artículo decimotercero, modifica el artículo 35 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, sobre deducción por inversiones para adaptación de vehículos para discapacitados.
Artículo decimoquinto. Acceso de las personas discapacitadas a los servicios de la sociedad de la información.
Entre las disposiciones adicionales, algunas hacen referencia a prestaciones de la Seguridad Social.

Notas

Información proporcionada por el Observatorio de la Discapacidad
Puede consultar el BOE del 12/11/2003

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Fecha de publicación: 31/12/2003
Fecha de disposición: 30/12/2003
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Número: 313
Organismo emisor: Jefatura del Estado
Número de disposición: 23936
Páginas: 46874-46992

Resumen

Disposición adicional segunda. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
Uno. El límite de ingresos a que se refiere el primer párrafo de la letra c) del apartado 1 del artículo 182 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social queda fijado, a partir del 1 de enero del año 2004, en 8.495,69 euros anuales.
Dos. A partir del 1 de enero del año 2004, la cuantía de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, con 18 ó más años de edad y un grado de minusvalía igual o superior al 65%, será de 3.217,08 euros anuales. Cuando el hijo a cargo tenga una edad de dieciocho o más años, esté afectado de una minusvalía en un grado igual o superior al 75% y necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, la cuantía de la prestación económica será de 4.825,68 euros anuales.
Disposición adicional tercera. Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los minusválidos, y pensiones asistenciales.
Uno. A partir del 1 de enero del año 2004, los subsidios económicos a que se refiere la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:

Subsidio de garantía de ingresos mínimos.....................149,86 euros/mes
Subsidio por ayuda de tercera persona ......................................58,45
Subsidio de movilidad-compensación para gastos de transporte .....42,96

Dos. A partir del 1 de enero del año 2004, las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley de 21 de julio de 1960 y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, se fijarán en la cuantía de 149,86 euros íntegros mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe que se devengarán en los meses de junio y diciembre.

Las pensiones asistenciales serán objeto de revisión periódica, a fin de comprobar que los beneficiarios mantienen los requisitos exigidos para su reconocimiento y, en caso contrario, declarar la extinción del derecho y exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá instar la incoación de los procedimientos de revisión a efectos de practicar el ajuste económico y presupuestario del gasto generado. Los resultados que ofrezcan aquellos procedimientos serán comunicados al citado Departamento ministerial.

Disposición adicional cuarta. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Durante el año 2004 las cuantías mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), establecidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto Ley 9/1993, de 28 de mayo, se determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en los párrafos citados sobre el importe de 497,05 euros.
Incluye otras disposiciones referentes a pensiones de invalidez más específicas.

Notas

Información proporcionada por el Observatorio de la Discapacidad.
Puede consultar el BOE del 31/12/2003

 

Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Fecha de publicación: 28/12/2002
Fecha de disposición: 27/12/2002
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Número: 311
Organismo emisor: Jefatura del Estado
Número de disposición: 25286
Páginas: 45726-45758

Resumen

Una de las facetas fundamentales de la Ley que ahora se aprueba es una nueva y completa regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que, sin embargo, se extiende a los aspectos estrictamente tributarios, permitiendo así dotar a la normativa reguladora de la institución catastral de la necesaria sustantividad. Las oportunas remisiones entre los preceptos de ambas regulaciones permiten, no obstante, articular aquellos aspectos comunes que, como la identidad valor catastral-base imponible, es necesario mantener.

Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.
Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Notas

Información obtenida del Observatorio de la Discapacidad.
Puede consultar el BOE del 28/12/2002.

 


ASOCIACIONES:
- Introducción
- Listado de asociaciones
- Asociaciones por comarcas
            - Marina Alta
            - El Comptat
            - Marina Baja
            - L'Alcoiá
            - L'Alacantí
            - Alto Vinalopó
            - Medio Vinalopó
            - Bajo Vinalopó
            - Vega Baja

SERVICIOS:
- Introducción
- Servicios de Asistencia Social
            - Servicios sociales publicos
            - Servicios ayuda a domicilio cruz roja
            - Servicios sociales ONCE
            - Universidad Alicante
            - Empresas privadas de asistencia
- Servicios especializados
- Transporte
            - Terrestres
            - Aéreos
            - Marítimos
- Revistas especializadas
- Centro de documentación

EMPLEO:
- Introducción
- Intermediarios del mercado de trabajo
            - SERVEF
            - Agencias de Colocación
            - Empresas de Trabajo Temporal
            - Empresas de Selección de Personal
            - Centros asociados del SERVEF
- Agencias de Desarrollo Local
- Inserción Laboral Específica
- Bolsas de trabajo
- Centros Especiales de Empleo
- Centros Ocupacionales
- Empleo Público
- Universidad
- Autoempleo
- Otras Entidades
- Teletrabajo
- Medios de Comunicación
- Información Laboral
SALUD:
- Introducción
- Alimentación y Servicios
- Centros de Atención especializados
- Ortopedias
- Programas especiales
- Sexualidad y Discapacidad
- Tratamientos Termales
- Otras actividades relativas a la salud

LEGISLACIÓN:
- Introducción
- Certificado de discapacidad
- Formación
- Prevención de R.L. para las personas con discapacidad
- Ayudas
            - Fiscales
            - Prestaciones sociales
            - Laborales
            - Otras ayudas

FORMACIÓN:
- Introducción
- Formación Ocupacional y Continua
- Programas de Garantia Social
- Talleres de Formación e Inserción Laboral
- Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo
- Universidad
- Teleformación
- Centros de formación de personas adultas

OCIO:
- Introducción
- Cultura
            - Museos
            - Bibliotecas
            - Aula
            - Centros culturales
            - Salas de exposiciones
            - Teatros
- Deporte
            - Federaciones
                      - F.E. de deportes para ciegos
                      - F. de deportes adaptados de la C.V
                      - F.E. deportes para discapacitados intelectuales
                      - Fundación deporte y desafio
            - Clubs
            - Escuelas
            - Instalaciones
            - Campos de trabajo
- Ocio
            - Centros
            - Ferias
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            - Salas de cine
            - Auditorios

AGENDA:
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