SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE MINUSVALÍA
¿En qué consiste?
El certificado de minusvalía reconoce la condición de minusválido con una discapacidad igual o superior al 33%. Es un documento imprescindible para tener acceso a la mayor parte de los recursos y ayudas sociales citados en esta guía y orientados al apoyo de personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial.
¿Qué se puede solicitar?
Solicitud de reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Plazo:
Todo el año
¿Dónde dirigirse?
¿Qué se debe presentar?
Notas:
Convoca:
Conselleria de Bienestar Social Valencia, Alicante y Castellón
¿Cómo solicitarlo?
TRÁMITES
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/1/99).
¿Dónde está regulado?
¿Qué ventajas tenemos con el certificado?
(Dependiendo del Ayuntamiento y Comunidad Autónoma correspondiente)
LEY 26/90 (B.O.E. 22/12/90)
Las personas con minusvalía igual o superior al 65%, entre los 18 y
los 65 años, que carezcan de ingresos suficientes dentro de su unidad
familiar, pueden solicitar pensiones no contributivas; es decir, que no han
tenido que cotizar en la Seguridad Social para obtenerlas. Hay que dirigirse
a los Centros Base o a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
(sólo si se cumplen una serie de requisitos económicos).
Si la minusvalía es igual o superior al 75% y necesitan el concurso de
otra persona para desenvolverse, tienen derecho a un complemento por tercera
persona.
Los padres que tengan a su cargo hijos con una minusvalía de al menos
el 65%, que no trabajen ni perciban ninguna pensión distinta de la orfandad,
pueden solicitar prestaciones familiares por hijo a cargo.
LEY 8/1998 (B.O.E. 14/4/98)
Se obtiene desgravación en la declaración de la renta, aportando
el certificado de minusvalía.
Exención del pago del Impuesto de la primera matriculación en
la compra de un vehículo. Debe solicitarse antes de su adquisición
en la Administración de Hacienda. Es imprescindible presentar previamente
el compromiso de compra del vehículo y la tarjeta de inspección
técnica. Además, debe de estar a nombre del minusválido
y la exención es para un solo automóvil.
En Educación, plazas adaptadas y eliminación de barreras en la
educación obligatoria. En la Universidad los criterios de ordenación
y adjudicación de las plazas se aplican teniendo en cuenta la reserva
de porcentajes en el número de plazas previstas en la legislación
vigente: un 3% porcentaje de plazas reservadas para nosotros.
En Vivienda de Protección Oficial se adaptan una vivienda para personas
con problemas motores, por cada 33 viviendas construidas.
Nota: Para más información dirigirse al apartado de ayudas de
esta misma sección.
SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE APTITUD (COMPATIBILIDAD FUNCIONAL)
¿Qué es?
Es un documento público en el que se expone si la minusvalía es o no compatible con las funciones inherentes al puesto de trabajo al que optes.
¿ Cómo obtenerlo?
En la Consellería de Bienestar Social (Centro Base)
Fernando Madroñal, 52 03007 Alicante
965-934-741 o bien al teléfono Prop. 012
Horario: 9:00 a 14:00Dirigirse al trabajador social, adjuntando una carta en la que conste:
- Datos personales ( D.N.I., domicilio, lugar y fecha de nacimiento )
- Nº de Expediente del Certificado de Minusvalía.
Solicitar el Certificado de Compatibilidad Funcional o Certificado de Aptitud para el puesto de trabajo al que optamos, las funciones que se desempeñan en él, y hacer constar el nombre de la Entidad Pública a la que nos presentamos.
Adjuntar: fotocopia del D.N.I. y fotocopia del Boletín donde consta el puesto al que vamos a optar.Si deseamos presentarnos a más de un puesto de trabajo es necesario una solicitud por cada puesto.
Para más información:
ORDEN de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2001/M11320]
Signatura topográfica: 4756/2001
Número Diari Oficial: 4136
Fecha Diari Oficial: 27.11.2001
Página Diari Oficial: 24930
Texto de la disposición:
El Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, (BOE núm. 22, de 26 de enero) de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, ha regulado con carácter general el reconocimiento de grado de minusvalía, aprobando nuevos baremos de aplicación, determinando los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y establece aspectos básicos del procedimiento a seguir en la materia; todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de minusvalía que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen.
La misma norma establece la posibilidad de que las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en esta materia puedan desarrollar, dentro de su respectivo ámbito, las previsiones que establece la misma en orden a la composición, organización y funciones de los equipos de valoración y orientación, así como el procedimiento administrativo para la valoración del grado de minusvalía.
En base a dicha previsión, atendiendo a que la Comunidad Autónoma Valenciana ha asumido competencias en esta materia, en virtud de los dispuesto en los artículos 31, apartados 24 y 27, 38 nº 2, letra a, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y habiéndose producido el traspaso de funciones y servicios del extinto Instituto Nacional de Servicios Sociales, mediante Real Decreto 264/1985, de 23 de enero, resulta procedente que la Conselleria de Bienestar Social, en el ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas por Decreto 7/2000, de 22 de mayo, del presidente de la Generalitat Valenciana, desarrolle en su ámbito territorial los aspectos básicos establecidos en el citado Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y conforme con el Consejo Jurídico Consultivo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene como objeto la regulación de la composición, organización y funciones de los equipos de valoración de minusvalías de los centros de valoración y orientación de discapacitados de las direcciones territoriales de Bienestar Social, así como el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Artículo 2. Régimen jurídico
1. Las competencias asumidas por la Comunidad Valenciana en el ámbito del reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, se ejercerán con arreglo a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Artículo 3. Competencia territorial
1. Será competente para resolver las solicitudes de reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía el titular
de la Dirección Territorial de Bienestar Social de la provincia donde
resida el interesado.
2. Si el interesado residiese en el extranjero, la competencia para el ejercicio
de tales funciones corresponderá al titular de la Dirección Territorial
de Bienestar Social de la provincia en la que el interesado acredite haber tenido
el último domicilio habitual.
CAPÍTULO II
Equipos de valoración de minusvalías
Artículo 4. Órganos técnicos competentes
1. Los dictámenes técnico-facultativos para el reconocimiento
del grado de minusvalía, serán emitidos por los equipos de valoración
de minusvalías, integrados en los centros de valoración y orientación
de discapacitados adscritos orgánicamente a las direcciones territoriales
de Bienestar Social y funcionalmente a la dirección general que tenga
atribuidas competencias en materia de personas con discapacidad.
2. Mediante resolución del conseller de Bienestar Social, a propuesta
del director general con competencias en materia de personas con discapacidad,
podrán crearse tantos equipos como se consideren necesario, para cubrir
la demanda registrada en cada provincia. El equipo o equipos, caso de existir
varios en una provincia, serán coordinados por la Dirección Territorial
de Bienestar Social correspondiente.
Artículo 5. Funciones
Corresponde a los equipos de valoración de minusvalías las siguientes
funciones:
a) Efectuar la valoración de las situaciones de minusvalía y formular
al titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social los dictámenes
técnico-facultativos, en materia de:
a.1). Calificación del grado de minusvalía, revisión del
mismo por agravación, mejoría o error de diagnóstico y/o
valoración.
a.2) Determinación del plazo a partir del cual se podrá instar
la revisión de grado de minusvalía por agravación o mejoría.
b) Determinar y formular al titular de la Dirección Territorial de Bienestar
Social correspondiente dictamen técnico-facultativo sobre el grado de
minusvalía y valoración de las diferentes situaciones exigidas
para tener derecho a las prestaciones sociales y económicas previstas
en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que establece
y regula el sistema de prestaciones previsto en la Ley 13/1982, de 7 de
abril, de Integración Social de Personas con Minusvalía.
c) Determinar y formular al titular de la Dirección Territorial de Bienestar
Social correspondiente dictamen técnico-facultativo sobre el grado de
minusvalía, así como la necesidad de concurso de otra persona,
a efectos de las prestaciones de invalidez en su modalidad no contributiva y
protección familiar por hijo a cargo minusválido, reguladas en
el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
d) Determinar las dificultades para utilizar transportes públicos colectivos,
así como dictaminar sobre la movilidad reducida, y sobre el acceso a
los diferentes servicios y prestaciones a los efectos previstos en la Ley
1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y
Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de
la Comunicación, y normas de desarrollo.
e) Prestar asistencia técnica y asesoramiento en materia de su competencia
cuando así le sea requerido por la Dirección Territorial de Bienestar
Social o por cualquier otro órgano con competencias en materia de discapacitados.
f) Aquellas otras funciones que legal o reglamentariamente les sean atribuidas.
Artículo 6. Composición y régimen de funcionamiento
1. Los equipos de valoración de minusvalías estarán compuestos
por un médico, un psicólogo y un trabajador social, conforme a
criterios interdisciplinarios, pudiendo incorporarse a los mismos, en determinados
casos, y a criterio de la dirección del Centro de Valoración y
Orientación de Discapacitados, otros profesionales del centro.
2. La coordinación de las actuaciones del equipo serán realizadas
por la dirección del Centro de Valoración y Orientación
o la persona que se encuentre en el ejercicio de las funciones de dirección.
3. El equipo de valoración de minusvalías, se reunirá en
junta de valoración para la emisión de dictámenes técnicos
facultativos. Esta junta de valoración estará compuesta por el
presidente, el secretario y los miembros del equipo que hayan intervenido en
la valoración, ostentando la presidencia el director/a del centro de
valoración y orientación de discapacitados.
La designación del secretario se realizará por el director/a del
centro.
4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los vocales titulares,
la dirección del centro podrá sustituirlos por profesionales de
la misma titulación que presten sus servicios en dicho centro.
5. El régimen de funcionamiento de los equipos de valoración de
minusvalías, se ajustará a lo establecido en el capítulo
II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y por cuantas normas se dicten al respecto por
la conselleria competente en materia de Servicios Sociales.
Artículo 7. Dictámenes técnico-facultativos
1. Los dictámenes técnico-facultativos emitidos por los equipos
de valoración de minusvalías se formularán en modelos normalizados
e incluirán necesariamente los siguientes elementos:
a) Deficiencias del estado físico y/o psicológico del interesado.
b) Especificación de las causas determinantes de las mismas
c) Especificación del grado de discapacidad derivado de las deficiencias
recogidas.
d) Valoración de su situación personal y su entorno socio-familiar
(factores sociales complementarios).
La puntuación obtenida por éste concepto no podrá sobrepasar
los 15 puntos y sólo podrá ser tenida en cuanta para la determinación
del grado de minusvalía a partir de una valoración de un 25% de
discapacidad.
e) Calificación del grado de minusvalía, valorando los distintos
aspectos referidos en los apartados a), b) y d) anteriores, de conformidad con
los contenidos del baremo que figura como anexo I del Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre.
2. La calificación a que se refiere el apartado e) anterior podrá
formularse con carácter definitivo o temporal según previsión
del equipo de valoración de minusvalías sobre la posible mejoría
del afectado.
3. El dictamen técnico-facultativo deberá contener, en su caso,
las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad de concurso de
otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes
públicos colectivos. En éste último supuesto, se indicará
si la movilidad reducida del interesado tiene carácter permanente o temporal.
CAPÍTULO III
Procedimiento para el reconocimiento de grado de minusvalía
Artículo 8. Iniciación
1. El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación
del grado de minusvalía se iniciará a instancia del interesado,
de su representante legal o de su guardador de hecho.
2. La solicitud se formulará en el modelo normalizado que consta como
anexo de la presente orden. Los interesados podrán precisar o completar
los datos del modelo, acompañando los documentos que estimen oportunos,
los cuales serán admitidos y tenidos en cuenta en la tramitación
del procedimiento.
3. A las solicitudes deberá acompañarse los siguientes documentos,
original y copia, para su compulsa, salvo que ya obren en poder del centro de
valoración y orientación de discapacitados:
- Informes médicos, psicológicos y/o sociales que acrediten las
deficiencias alegadas.
- Documento nacional de identidad del interesado y, en su caso, de su representante
legal o guardador de hecho. En el supuesto de que alguno de ellos sea extranjero,
deberá aportarse documentación acreditativa de su identidad. En
el supuesto de actuar por medio de representante, deberá acreditarse
dicha representación acompañando a la solicitud documento acreditativo
de la misma. También podrá acreditarse la misma, mediante declaración
en comparecencia personal del interesado.
4. La solicitud junto con la documentación anteriormente citada, se presentará
en la Dirección Territorial de Bienestar Social de la provincia donde
resida el solicitante o donde se acredite haber tenido el último domicilio
en el supuesto de residir en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando falten
cualquiera de los datos o documentos preceptivos citados, se requerirá
al interesado para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo
42 del mismo texto legal.
Artículo 9. Instrucción
1. Los centros de valoración y orientación de discapacitados
de las direcciones territoriales de Bienestar Social serán competentes
para la instrucción de los procedimientos y realizarán de oficio
cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben dictar la resolución.
2. La instrucción del procedimiento para la valoración y calificación
de las situaciones de minusvalía en orden al reconocimiento de grado,
requerirá de los siguientes actos e informes preceptivos.
2.1. Citación para reconocimiento.
Recibida en forma la solicitud, el centro de valoración y orientación
de discapacitados notificará al interesado, el día, la hora y
la dirección en que haya de realizarse los reconocimientos y pruebas
pertinentes.
En el supuesto de incomparecencia no justificada debidamente, se le podrá
declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente de acuerdo
con lo establecido en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2. Reconocimiento.
2.2.1 Para la formulación de sus dictámenes el equipo de valoración
de minusvalías podrá recabar cuantas informaciones, reconocimientos
o pruebas juzgue necesarias. Asimismo, podrá solicitar informes de otros
profesionales del propio centro de valoración y orientación o
de servicios ajenos.
2.2.2 Cuando las especiales circunstancias de los interesados así lo
aconsejen los equipos de valoración de minusvalías podrán
formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos
o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados.
2.3 Emisión de dictamen técnico.
Efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, por el equipo
de valoración de minusvalías se procederá a emitir dictamen
técnico-facultativo, que será elevado, por el director/a del centro
de valoración y orientación de discapacitados, al titular de la
Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente.
3. El personal al servicio de la administración pública que, por
razón de sus funciones, conozca cualquier tipo de datos respecto del
historial clínico y social de los interesados o parte del mismo, está
obligado a mantener la confidencialidad del mismo.
Artículo 10. Resolución
1. El titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social, basándose
en los dictámenes técnico-facultativos, dictará resolución
expresa sobre el reconocimiento del grado, así como la puntuación
obtenida en los baremos para determinar la necesidad de concurso de otra persona
o dificultades de movilidad, si procede. En aquellos supuestos en los que se
determinen dificultades de movilidad, y a los efectos de concesión de
la tarjeta de estacionamiento, se hará constar expresamente en la resolución,
si el interesado se encuentra o no imposibilitado para la utilización
de los transportes públicos colectivos conforme al baremo establecido
en el anexo III del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, especificando,
si dicha imposibilidad tiene carácter permanente o temporal.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que
recaiga en el procedimiento regulado en esta orden será de seis meses,
computándose a partir de la fecha de la recepción de la solicitud
en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento
del plazo mencionado sin haberse notificado resolución expresa determinará
la desestimación de la solicitud formulada por silencio administrativo,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43, nº 4, letra b),
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El cómputo de dicho plazo podrá suspenderse en los supuestos establecidos
en el artículo 42, nº 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
3. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo indicado
en el número anterior en los supuestos establecidos en el artículo
42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El reconocimiento del grado de minusvalía se entenderá producido
en la fecha de la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros
y lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. En todas las resoluciones en que se reconozca un determinado grado de minusvalía,
se hará constar en su caso, el plazo a partir del cual se podrá
instar la revisión del mismo por agravamiento o mejoría.
6. Contra las resoluciones que recaigan sobre reconocimiento de grado de minusvalía,
los interesados podrán interponer, reclamación previa a la vía
jurisdiccional social, de conformidad con lo establecido en el artículo
71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, en la forma y plazo
que se establece en el artículo 15 de la presente orden.
CAPÍTULO IV
Revisiones
Artículo 11. Revisión de grado de minusvalía
El grado de minusvalía podrá ser objeto de modificación,
tras la instrucción del correspondiente procedimiento, en los siguientes
supuestos:
a) Cuando hubiera sido reconocido con carácter temporal, en la resolución
a que se refiere el artículo 10 de la presente orden, en atención
a una posible mejoría de las circunstancias que dieron origen a su reconocimiento,
y hubiese transcurrido el plazo establecido en la citada resolución.
En este caso, la administración procederá a una nueva valoración.
b) Cuando hubiera sido reconocido con carácter permanente procederá
efectuar una nueva calificación por agravamiento o mejoría siempre
que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la anterior calificación.
Excepcionalmente, no será necesario que haya transcurrido dicho plazo
cuando se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido
cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento
del grado.
Artículo 12. Iniciación del procedimiento de revisión
1. Estarán legitimados para instar la revisión, además
de las personas referidas en el artículo 8.1 de esta orden, el titular
de la Dirección Territorial de Bienestar Social que reconoció
el hecho.
2. En las revisiones instadas por el titular de la Dirección Territorial
de Bienestar Social iniciará y promoverá las actuaciones necesarias
para la revisión del expediente, dando cumplimiento a los plazos previstos
en la presente orden.
3. En los supuestos de revisión a instancia de parte se acompañarán
cuantos informes médicos, psicológicos y/o sociales puedan tener
incidencia en orden a la revisión.
Artículo 13. Instrucción del procedimiento
Promovida la revisión según lo contemplado en los artículos 11 y 12 de la presente orden, la instrucción del procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9.
Artículo 14. Resolución
1. El titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social, y dentro
del plazo máximo previsto en el artículo 10.2, dictará
y notificará resolución expresa en el procedimiento incoado para
revisar el grado de minusvalía.
El plazo máximo previsto en el artículo 10.2 se computará
desde la fecha del acuerdo de iniciación comunicada al interesado.
2. Cuando en la resolución se reconozca un determinado grado de minusvalía,
se hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá
instar la siguiente revisión del grado por agravación o mejoría.
3. Cuando la resolución no se dicte en el plazo señalado en el
artículo 10.2, el vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución
expresa determinará la confirmación del grado de minusvalía
que se pretende revisar.
CAPÍTULO V
Reclamaciones
Artículo 15. Reclamación previa
1. Los interesados, en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de
la notificación de la resolución que haya recaído en el
correspondiente procedimiento, podrán formular ante el titular de la
Dirección Territorial de Bienestar Social, reclamación previa
a la vía jurisdiccional social, de conformidad con los dispuesto en el
artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. En el
supuesto de desestimación de la solicitud formulada por silencio administrativo
previsto en el nº 2 del artículo 10, de la presente orden, el interesado
podrá solicitar a la Dirección Territorial de Bienestar Social
que dicte resolución expresa, en el plazo de 30 días siguientes
a la fecha en que debiera haberse notificado la resolución, teniendo
ésta solicitud valor de reclamación previa.
2. En los dos supuestos anteriores, la Dirección Territorial de Bienestar
Social deberá contestar expresamente en el plazo de un mes. En caso contrario,
se entenderá denegada la petición por silencio administrativo.
3. Presentada la reclamación previa contra la resolución dictada
de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 14 de la presente
orden, y si en la misma se discrepa de la resolución en aspectos que
sean competencia del Equipo de Valoración de Minusvalías, se remitirá
la reclamación a dicha unidad para su conocimiento e informe y ello sin
perjuicio de que se adopten las actuaciones procedentes para comprobar las alegaciones
del reclamante.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del texto Refundido
de la Ley de Procedimiento Laboral, la demanda habrá de formularse
en el plazo de 30 días, a contar desde la fecha en que se notifique la
denegación de la reclamación previa o desde el día en que
se entienda denegada la petición por silencio administrativo.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a la presente orden.
Disposición final primera
Se faculta al director general de Integración Social de Discapacitados para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente orden.
Disposición final segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
Valencia, 19 de noviembre de 2001
Documentos que deben acompañar a la solicitud
1. Fotocopia del DNI del interesado o, en su defecto, fotocopia del Libro
de Familia.
2. En su caso, fotocopia del DNI del representante legal y del documento acreditativo
de la representación legal.
3. Fotocopia de todos los informes médicos y psicológicos que
posea y donde consten las secuelas tras la aplicación de medidas terapéuticas
(RD 1971/1999, de 23 de diciembre, BOE de 26 de enero de 2000).
4. En caso de no tener nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta
de residente.
5. En caso de revisión por agravamiento: fotocopia de los informes que
acrediten dicho agravamiento. (Importante: junto con las fotocopias, deben aportar
los documentos originales para su compulsa).
6. Instrucciones para cumplimentar la solicitud.
I. Datos del interesado
- 1. Motivo de la solicitud.
- Marque con una cruz el apartado por el que solicita el reconocimiento
- 2. Datos personales
- En este apartado se consignarán todos los datos personales del interesado.
Si usted ostenta doble nacionalidad, indique las dos en el apartado correspondiente.
- En caso de extranjero residente en España, en el apartado DNI se consignará
el número de residente.
- 3. Datos de minusvalía
- Consigne el tipo o tipos de minusvalía que alega. Si a usted se le
ha reconocido, con anterioridad, grado de minusvalía, indique la provincia
donde ha sido reconocido y el año.
Si la resolución fue emitida por provincia distinta a ésta donde
usted lo solicita, aporte fotocopia de la misma.
- Así agilizará la tramitación de su expediente.
- II. Representante legal
- Este apartado únicamente se rellenará cuando la solicitud se
firme por persona distinta del interesado, que ostente la condición de
representante legal o guardador de hecho.
Orden de 8 de marzo de 1984 por la que se establece el baremo para la determinación del grado de minusvalía y la valoración de diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones y subsidios previstos en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.
Fecha de publicación: 16/03/1984
Fecha de disposición: 08/03/1984
Publicado en: Boletín
Oficial del Estado
Organismo emisor: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, por el que se modifica
el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,
de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación
del grado de minusvalía.
Fecha de publicación: 04/10/2003
Fecha de disposición: 12/09/2003
Publicado en: Boletín
Oficial del Estado
Número: 238
Organismo emisor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Número de disposición: 1169
Páginas: 36136
Resumen
Establece cinco clases para los criterios de valoración en infección por VIH, con los criterios para su asignación y el grado de discapacidad asociado.
Notas
Información proporcionada por el Observatorio de la Discapacidad
Puede consultar el BOE del 04/10/2003: