ORDEN de 11 de marzo de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y los Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.
ORDEN de 26 de febrero de 2003, de la Conselleria de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se publica la línea presupuestaria y se
determinan los créditos máximos que han de financiar los programas
de escuelas taller, casas de oficios, unidades de promoción y desarrollo
y los talleres de empleo, para el ejercicio 2003.
¿Qué son?
Son programas públicos de empleo-formación que tienen como finalidad la inserción de desempleados a través de su cualificación, en alternancia con la práctica profesional, en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, así como con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente y la mejora de las condiciones de vida de las ciudades. También en cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita la inserción a través de la profesionalización y experiencia de los participantes.
Becas, contratos y salarios de alumnado:
• La cuantía de las becas que se conceden al alumnado de las Escuelas Taller y Casas de Oficios durante la primera fase será de 6,01 euros por día y alumno/a en concepto de asistencia diaria, según establece el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
A partir de la segunda fase, se contratará al alumnado utilizándose al efecto como modalidad contractual más adecuada la del contrato para la formación. Durante esta etapa percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
• El alumno del Taller de Empleo será contratado desde el inicio por la entidad promotora utilizándose al efecto como modalidad contractual más adecuada la del contrato para la formación, percibiendo las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
Requisitos
• Escuelas Taller y Casas de Oficios: desempleados jóvenes menores
de 25 años inscritos en las oficinas de empleo.
• Talleres de empleo: desempleados de 25 años o más inscritos
en las oficinas de empleo.
Direcciones
Ver las direcciones de los Talleres de Formación e Inserción
Laboral.
Teléfono Gratuito del SERVEF : 900 100 785
TELÉFONO PROP: 012
www.servef.com